Artículo 38.- Las personas jurídicas que presten servicios de transporte de valores deberán contar con un sistema de vigilancia privado, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en su reglamento.
Los tripulantes de vehículos blindados para transporte de valores deberán cumplir con los requisitos de vigilante privado y las demás exigencias que establezca el reglamento.