Artículo 42.- Sólo podrán actuar como empresas de seguridad electrónica las que, además de cumplir con los requisitos del párrafo 1 de este Título, se encuentren autorizadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito, previo informe de la autoridad fiscalizadora. El otorgamiento de esta autorización será regulado en el correspondiente reglamento.