Artículo 43.- Las empresas de seguridad electrónica deberán ser inscritas en el sub-registro de empresas de seguridad señalado en el artículo 84.
Asimismo, dichas empresas estarán obligadas a informar a sus usuarios sobre el funcionamiento del servicio que prestan, las características técnicas y funcionales del sistema de seguridad electrónico instalado y las responsabilidades que lleva consigo su uso, conforme a esta ley y su reglamento.