Artículo 48.- Las personas naturales y jurídicas reguladas en este Título quedarán sujetas a las siguientes prohibiciones:
1. Prestar o hacer publicidad de servicios de seguridad privada sin contar con la autorización para actuar como empresa de seguridad privada.
2. Desarrollar cualquier tipo de investigación sobre hechos que revistan caracteres de delito, incluyendo interceptación de comunicaciones, realizar interrogatorios o registrar vestimentas. Asimismo, no podrán grabar ni almacenar imágenes, audios o datos del recinto o establecimiento donde prestan servicios, para fines distintos de seguridad.
3. Intervenir, en el ejercicio de sus funciones de seguridad privada, en conflictos políticos, laborales, celebración de reuniones o manifestaciones.
4. Suministrar información a terceros, salvo las excepciones legales, acerca de personas, bienes y procesos productivos obtenidos con motivo u ocasión de la prestación del servicio.
5. Poseer o almacenar armas sin la autorización respectiva, la que, en todo caso, deberá estar siempre en concordancia con la legislación vigente.
6. Las demás que determine el reglamento.