Artículo 52.- Los guardias de seguridad deberán usar un uniforme cuyo detalle y características serán determinados por el reglamento de la presente ley. Excepcionalmente, en casos calificados, la Subsecretaría de Prevención del Delito, previo informe de la autoridad fiscalizadora, podrá eximir a determinados guardias de seguridad de la obligación de usar uniforme en el ejercicio de sus funciones.