Artículo 55.- Para el ejercicio de sus funciones, los porteros, nocheros y rondines que cumplan funciones de seguridad privada, cursarán una capacitación especializada y diferenciada de los guardias de seguridad, en consideración a la naturaleza de su función, así como al riesgo de las labores que cumplen. Asimismo, los empleadores contratarán un seguro de vida en su favor. Los conserjes podrán someterse voluntariamente a este régimen, en caso de que desempeñen funciones de seguridad.
El reglamento de la presente ley regulará en detalle las capacitaciones, monto y características del seguro de vida, requisitos, autorizaciones y funciones aplicables a este personal.