Artículo 60.- Los cursos de capacitación a que se refiere este párrafo finalizarán con un examen ante Carabineros de Chile. Una vez aprobado, la Subsecretaría de Prevención del Delito entregará una certificación que acreditará haber cumplido con los requisitos correspondientes.
La certificación deberá ser otorgada por la Subsecretaría de Prevención del Delito una vez que la persona haya terminado los cursos de capacitación necesarios para la especialización que esté cursando. Esta certificación deberá ser emitida a través de una plataforma informática administrada por la Subsecretaría de Prevención del Delito e interconectada con las autoridades fiscalizadoras. Las características de funcionamiento de dicha plataforma serán señaladas en el reglamento de esta ley.
La certificación de vigilantes privados tendrá una vigencia de dos años. Dentro de dicho plazo no será necesario rendir el curso nuevamente, aunque el vigilante privado cambie de empleador.
La obtención de la certificación de guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines, conserjes, en su caso, y demás personas naturales que ejerzan actividades de seguridad privada tendrá una vigencia de cuatro años. Dentro de dicho plazo no será necesario rendir el curso nuevamente, aunque la persona natural cambie de empleador.
Para obtener la certificación del presente artículo el personal que ejerza actividades de seguridad privada deberá ser capacitado, al menos, en las siguientes materias: respeto y promoción de los derechos humanos, privacidad y uso de datos personales, correcto uso de elementos defensivos cuando corresponda, legislación sobre seguridad privada, primeros auxilios, probidad, no discriminación y perspectiva de género.
Con todo, cuando los capacitadores sean contratados por una institución de las señaladas en el artículo anterior, que ya esté autorizada por la Subsecretaría de Prevención del Delito, no será necesaria una autorización adicional para el capacitador, sin perjuicio del deber del empleador de requerir, para su contratación, el cumplimiento de los requisitos del artículo 46.