Artículo 66.- Los propietarios o administradores de un recinto podrán solicitar que la Delegación Presidencial Regional respectiva declare dicho recinto como habitual en la celebración de eventos masivos. La Delegación Presidencial Regional respectiva deberá otorgar la autorización, previa consulta al Ministerio encargado de la Seguridad Pública. En caso de prestar su conformidad, el solicitante deberá inscribirlo en el sub-registro de eventos masivos que lleva la Subsecretaría de Prevención del Delito. Los requisitos de la solicitud y el procedimiento serán establecidos en el reglamento de la presente ley.