Artículo 78.- La Delegación Presidencial Regional podrá revocar o suspender la autorización que se haya otorgado a los organizadores del evento para su realización. Ello se realizará mediante resolución fundada, previo informe de la autoridad fiscalizadora, en cualquier momento y hasta antes de la realización del evento, en caso de incumplimiento de la ley, de su reglamento o de cualquiera de las medidas impuestas por la autoridad que comprometan la seguridad de los asistentes, de terceros o el orden público, sin perjuicio de las facultades que puedan ejercer los demás organismos públicos dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
La revocación o suspensión de la autorización también procederá si desaparecen las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieren otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación.
La Delegación Presidencial Regional, en casos fundados, podrá dejar sin efecto la decisión de revocación o suspensión, cuando el organizador subsane las observaciones efectuadas por dicha Delegación o por los organismos públicos con competencia en la materia.