Artículo 79.- La Delegación Presidencial Regional deberá siempre rechazar la solicitud cuando no constate el cabal cumplimiento por parte del organizador de las medidas exigidas en virtud de las normativas sectoriales pertinentes. Esta determinación la notificará de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 75.
En los casos en que la Delegación Presidencial Regional haya denegado la autorización del evento objeto de la solicitud, podrá adoptar todas las medidas que estime pertinentes en conformidad a sus atribuciones para garantizar el orden público, la seguridad de las personas y bienes.