Artículo 80.- Sin perjuicio de las sanciones que impone esta ley, los organizadores y productores de un evento masivo responderán solidariamente por todos los daños que se produzcan con ocasión de su celebración, tanto respecto de las personas asistentes como de los trabajadores, y también respecto del daño a bienes públicos e infraestructura privada. Asimismo, serán responsables del incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 71.