Artículo 81.- Al Ministerio encargado de la Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, le corresponderá autorizar, regular, supervigilar, controlar y ejercer las demás atribuciones legales en materia de seguridad privada. Para ello, actuará como órgano rector, y velará por que las personas naturales y jurídicas reguladas en esta ley cumplan su rol preventivo, coadyuvante y complementario de la seguridad pública. En cumplimiento de lo anterior, las autoridades fiscalizadoras reguladas en la presente ley colaborarán con la Subsecretaría de Prevención del Delito, y llevarán a cabo sus labores de conformidad a las instrucciones que ésta les imparta.