Artículo 83.- La Subsecretaría de Prevención del Delito, en el ámbito de esta ley, tendrá las siguientes atribuciones o facultades:
1. Aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones de esta ley y sus reglamentos e impartir instrucciones de general aplicación en las materias de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones propias del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.
2. Proponer al Ministerio encargado de la Seguridad Pública políticas sobre seguridad privada, así como las modificaciones legales y reglamentarias en esa materia.
3. Actuar como órgano de consulta, análisis, comunicación y coordinación en materias relacionadas con la seguridad privada.
4. Requerir a los demás órganos del Estado los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
5. Determinar entidades obligadas, de acuerdo a lo dispuesto en el Título II.
6. Aprobar o solicitar modificaciones al estudio de seguridad de las entidades obligadas establecidas en el Título II y aprobar sus actualizaciones, en conformidad con lo dispuesto en esta ley.
7. Otorgar, denegar, suspender y revocar autorizaciones a personas naturales o jurídicas que presenten servicios de seguridad privada en conformidad con esta ley y demás normas sobre la materia.
En el ejercicio de esta atribución la Subsecretaría podrá suspender temporalmente o revocar la autorización para ejercer actividades de seguridad privada, así como ordenar la clausura temporal o definitiva de los recintos donde éstas funcionen, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 4 del Título VI.
8. Fijar y aprobar los contenidos de la capacitación a que debe someterse el personal de seguridad privada, previa propuesta de la autoridad fiscalizadora y de conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente ley.
9. Mantener un registro actualizado de las entidades obligadas, de las personas naturales y jurídicas autorizadas a prestar servicios de seguridad privada, de las empresas de alarmas y proveedoras de servicios, de organizadores y productores de eventos masivos y de las sanciones que afecten a cualquiera de éstas, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
10. Supervigilar y controlar las labores desarrolladas por las autoridades fiscalizadoras de esta ley.
11. Elaborar un plan de fiscalización en materia de seguridad privada, en el que se establezcan criterios uniformes que permitan a las autoridades fiscalizadoras desarrollar adecuadamente sus labores.
12. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
13. Ejercer las demás atribuciones o facultades que le encomienden las leyes.