Artículo 89.- Sin perjuicio de las funciones referidas, las notificaciones de aquellos actos administrativos dictados por el Ministerio encargado de la Seguridad Pública o por la Subsecretaría de Prevención del Delito y que, de acuerdo a la ley, deban hacerse en forma personal, deberán llevarse a cabo a través de la respectiva autoridad fiscalizadora.