Artículo 98.- Son infracciones leves:
1. No informar a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la autoridad fiscalizadora los cambios en los integrantes del organismo de seguridad, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 18.
2. No mantener informada a la autoridad fiscalizadora, mediante el envío de informes, de la nómina vigente del personal y de la individualización de aquellos contratos de trabajo que han terminado, de conformidad con el numeral 3 del artículo 35.
3. Cualquier otro acto u omisión que contravenga las obligaciones establecidas en esta ley y que no constituya infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores.