Artículo 101.- Sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en leyes especiales, las empresas de seguridad privada y las instituciones de capacitación que cometan:
1. Infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de 50 a 650 unidades tributarias mensuales.
2. Infracciones graves serán sancionadas con multa de 15 a 50 unidades tributarias mensuales.
3. Infracciones leves serán sancionadas con multa de 1,5 a 15 unidades tributarias mensuales.