Artículo 102.- Sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en leyes especiales, quienes contraten servicios de seguridad privada y las personas naturales que laboren en empresas de seguridad privada, que cometan:
1. Infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de 3 a 20 unidades tributarias mensuales.
2. Infracciones graves o dos infracciones leves en el curso de dos años serán sancionadas con multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales.
3. Infracciones leves serán sancionadas con multa de 0,5 a 1 unidad tributaria mensual.