Artículo 103.- Sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en leyes especiales, los organizadores y productores de eventos masivos, que cometan:
1. Infracciones gravísimas serán sancionados con multas de 501 a 1.000 unidades tributarias mensuales.
2. Infracciones graves serán sancionados con multas de 21 a 500 unidades tributarias mensuales.
3. Infracciones leves serán sancionados con multas de 2 a 20 unidades tributarias mensuales.