Artículo 105.- Para los efectos de esta ley, se entenderá que es reincidente toda persona que comete una infracción dentro de los veinticuatro meses siguientes a que se hubiese dictado la sentencia ejecutoriada que impuso la anterior.
La reincidencia de infracciones leves será sancionada como infracción grave.
La reincidencia de infracciones graves será sancionada como infracción gravísima.