Artículo 107.- El que incurra en una infracción a esta ley podrá acceder a una reducción de hasta el 80% de la sanción pecuniaria aplicable cuando se autodenuncie o se allane a la denuncia presentada en su contra, y aporte antecedentes relevantes que conduzcan al esclarecimiento de los hechos constitutivos de esa infracción.
Si una infracción involucra a dos o más posibles responsables, el primero de ellos en autodenunciarse y aportar antecedentes a la autoridad fiscalizadora, a la Subsecretaría de Prevención del Delito o al juzgado de policía local podrá acceder a una reducción del 90% de la sanción pecuniaria aplicable. El segundo en autodenunciarse sólo podrá acceder a una reducción de la sanción pecuniaria del 60%. En caso de existir tres o más, sólo podrán optar a una reducción del 30% como máximo. Las reducciones de sanciones sólo podrán ser concedidas en caso de que el autodenunciado aporte antecedentes sustanciales y adicionales a los ya presentados por los anteriores denunciantes.