Artículo 117.- Incorpórase en el artículo 175 del Código Procesal Penal, el siguiente literal g):
"g) Los jefes de seguridad o jefes de establecimientos donde ejerzan sus funciones las entidades obligadas y los representantes legales de las empresas que ejerzan actividades de seguridad privada, así como los organizadores o productores de eventos masivos, de acuerdo a la ley que regula esa materia.".