Artículo 119.- Modifícase el artículo 63 de la ley N° 18.290, de Tránsito, de la siguiente manera:
1. Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la expresión "dichos vehículos", lo siguiente: "para lo cual autorizará, según el nivel de riesgo, la contratación de servicios de seguridad privada que permitan la custodia y transporte de carga sobredimensionada".
2. Sustitúyese en el inciso tercero la frase inicial "Dichas autorizaciones estarán sujetas", por la siguiente: "La autorización establecida en el inciso primero estará sujeta".