Artículo segundo.- Las empresas de transporte de valores, las instituciones bancarias y financieras de cualquier naturaleza, las empresas de apoyo al giro bancario que reciban o mantengan dineros en sus operaciones y los establecimientos de venta de combustibles obligados deberán presentar el primer estudio de seguridad dentro Ley 21825
Art. único N° 1, a)
D.O. 28.05.2026del plazo de dieciocho meses contados desde la entrada en vigencia de esta ley, aun cuando tengan estudios de seguridad vigentes de conformidad a la normativa actual.
Art. único N° 1, a)
D.O. 28.05.2026del plazo de dieciocho meses contados desde la entrada en vigencia de esta ley, aun cuando tengan estudios de seguridad vigentes de conformidad a la normativa actual.
En Ley 21825
Art. único N° 1, b)
D.O. 28.05.2026la tramitación de los estudios de seguridad señalados en el inciso precedente, no operará el plazo dispuesto en el inciso tercero del artículo 15 de la presente ley. En estos casos, la Subsecretaría de Prevención del Delito deberá pronunciarse sobre estos instrumentos en un plazo máximo de noventa días hábiles.
Art. único N° 1, b)
D.O. 28.05.2026la tramitación de los estudios de seguridad señalados en el inciso precedente, no operará el plazo dispuesto en el inciso tercero del artículo 15 de la presente ley. En estos casos, la Subsecretaría de Prevención del Delito deberá pronunciarse sobre estos instrumentos en un plazo máximo de noventa días hábiles.
Con todo, las demás entidades que se encuentren obligadas de conformidad con las disposiciones del decreto ley N° 3.607, y la ley N° 19.303 se mantendrán en tal calidad durante un período máximo de dos años contado desde la entrada en vigencia de esta ley, plazo dentro del cual la Subsecretaría de Prevención del Delito, previo informe de la autoridad fiscalizadora, deberá determinarlas como entidades obligadas, mediante la resolución correspondiente, en base a los criterios establecidos en el artículo 8, cuando corresponda. En el tiempo intermedio, mantendrán su vigencia el decreto ley N° 3.607, de 1981, la ley N° 19.303 y sus reglamentos complementarios exclusivamente respecto a las normas que regulan a estas entidades.