Artículo quinto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el primer año de vigencia se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de la Subsecretaría de Prevención del Delito y, en lo que no alcancen, con cargo a aquellos que se consignen en la Partida Presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.".