DESIGNA ADMINISTRADORA PROVISIONAL DE ESTABLECIMIENTO COLABORADOR QUE INDICA A LA FUNCIONARIA QUE SEÑALA
(Resolución)
    Núm. 22 exenta.- Concepción, 31 de Enero de 1989.- Vistos y teniendo presente: La facultad que le confiere a los Directores Regionales del Servicio Nacional de Menores el Art. 16 del DL No. 2.465, de 1979, para solicitar al Juez de Menores del domicilio del establecimiento afectado que autorice la administración provisional del mismo; lo dispuesto en los Art. 36 y siguientes del DS No. 356, de Justicia, de 1980; las resoluciones de 25 y 30 de Enero de 1989, del Segundo Juzgado de Letras de Menores de Concepción, autorizando al Servicio Nacional de Menores para administrar provisionalmente el Hogar de Lactantes de Concepción, administrado, a la fecha, por la Corporación Hogares en Tránsito para menores lactantes socio-económicamente irregulares con problemas familiares y los antecedentes que obran en esta Dirección Regional del Servicio Nacional de Menores VIII Región, del Biobío,
    R e s u e l v o:

    1°.- Desígnase a doña Nieves López Barrera, Asistente Social, Grado 15° E.U.R., de la dotación de esta Dirección Regional, como administradora provisional del Hogar de Lactantes de Concepción, ubicado en calle La Virgen No. 420, de esta ciudad, VIII Región, del Biobío, administrado, a la fecha, por la Corporación Hogares en Tránsito para menores lactantes socio-económicamente irregulares con problemas familiares.
    2°.- La persona designada en el cargo de administradora provisional tendrá las siguientes facultades y deberes:
    a) Realizar las acciones inmediatas que aseguren una adecuada atención de los menores. En el cumplimiento de esta obligación la administradora provisional deberá realizar, en especial, las siguientes acciones:
    a. 1.) Velar por la asistencia integral de los menores atendidos y supervigilar las acciones que con ellos se realizan, de acuerdo a la normativa que ha impartido este Servicio al respecto.
    a.2.) Procurar el cumplimiento de la reglamentación interna del  establecimiento o de su reestructuración, a fin de asegurar la eficiencia del mismo.
    a.3.) Presidir el equipo técnico, el cual debe funcionar regularmente y asegurarse que su gestión responda efectivamente a las líneas de acción establecidas por la dirección del establecimiento y a la normativa del Servicio.
    a.4.) Asesorar e informar al Tribunal en los asuntos propios de  su competencia, como también de evacuar informes periódicos respecto del funcionamiento general del establecimiento.
    a.5.) Velar por el cumplimiento de las normas de ingreso y egreso de los menores, de acuerdo a las directrices impartidas por el Servicio Nacional de Menores y a las resoluciones que al respecto emanen del Tribunal correspondiente.
    a.6.) Promover y facilitar la capacitación permanente del personal que tiene a su cargo la atención de los menores internos en el centro.
    a.7.) Mantener un adecuado contacto interinstitucional, tanto para la ubicación de vacantes que permitan derivar a los menores del establecimiento, como para la obtención de otros recursos materiales o humanos.
    b) Adoptar las medidas necesarias para la buena márcha administrativa de la entidad. Para ello la administradora provisional deberá asumir las funciones de dirección descritas en las normas que ha impartido el Servicio Nacional de Menores para los Centros de protección simple, es decir, dirigir, organizar, planificar, coordinar y supervigilar el funcionamiento administrativo del establecimiento.- En el cumplimiento de esta obligación la administradora provisional deberá:
    b.1.) Efectuar el inventario de los bienes del establecimiento: registrar los bienes muebles que posee el centro al momento de asumir legalmente elejercicio de su cargo y mantener en éste un registro de inventario actualizado.
De conformidad con lo anterior deberá proceder a efectuar compras de bienes del activo fijo que se requieran para el funcionamiento del hogar y proceder a la venta de bienes en desuso, en conformidad con las directrices que ha impartido este Servicio al respecto.
    b.2.) Exigir rendiciones de cuenta a la entidad administradora o a su representante legal.
De acuerdo al inciso segundo del artículo 39 del Decreto Supremo de Justicia No. 356, de 1980, la administradora podrá requerir todos los antecedentes e informes que estime necesarios para el cumplimiento de su cometido y en caso que la institución intervenida no proporcione la información que se le requiera, podrá solicitar al Servicio que pida al Juez de Menores correspondiente la aplicación de las sanciones contempladas en el inciso primero del artículo 66 de la Ley No. 16.618, o las que resultaren procedentes.
    b.3.) Cobrar y percibir todo cuanto se adeuda al establecimiento y pagar sus deudas, ajustándose para ello a las normas sobre prelación de créditos.
    b.4.) Además, la administradora provisional deberá en el ejercicio de su cargo:
Exigir y revisar en forma periódica los registros de control interno, con los cuales se fiscaliza la subvención transferida mensualmente. Estos registros son los siguientes:
- Libro de asistencia diaria.
- Libreta de banco y conciliación bancaria mensual.
- Rendiciones de cuentas. (Documentación legal que acredite las inversiones efectuadas).
- Registros de bodega: Libro de inventarios físicos. Minutas de alimentación.
Rendir, en forma mensual, al Servicio Nacional de Menores, el gasto efectuado con fondos subvencionados que se derive de la atención de los menores, de acuerdo a circulares vigentes a la fecha.
Verificar periódicamente el adecuado aprovechamiento de los recursos con que cuenta lo que ayudará a determinar la idoneidad de las personas que se desempeñan en cada cargo.
Permitir efectuar supervisiones técnicas y financieras al Servicio Nacional de Menores.
En general, cumplir con los requerimientos que solicite cualquier Departamento o Unidad que componen el Servicio Nacional de Menores.
    c) Representar judicial y extrajudicialmente al establecimiento.
    d) Rendir cuenta de su gestión a la autoridad que la designó cada vez que ésta lo requiera.
    3°.- Por razones de buen servicio, la persona designada administradora provisional deberá asumir el cargo en forma inmediata.

    Anótese, comuníquese al Ministerio de Justicia, al Segundo Juzgado de Letras de Menores de Concepción y al representante de la Corporación Hogares en Tránsito para menores lactantes socio - económicamente irregulares con problemas familiares y publíquese en el Diario Oficial.- María Graciela Araneda Amigo,Directora Regional Servicio Nacional de Menores Octava Región del Biobío.