PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN ACCESO SUR A SANTIAGO, RUTA 5 NORTE, RUTA 5 SUR Y RUTA 68 EN TÉRMINOS QUE SE INDICA
Núm. 980 exenta.- Santiago, 14 de marzo de 2024.
Visto:
La ley Nº 18.059; los artículos Nºs 107, 112 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nºs 39, de 1992, y 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el Ord. (E) Nº 251, de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que, mediante el Ord. (E) Nº 251, de 2024, de la Dirección General de Concesiones, citado en el visto, ingresado a oficina de partes virtual con fecha 4 de marzo de 2024 con número E34792 se expresa que, con motivo del considerable incremento de flujos vehiculares en rutas concesionadas durante feriados nacionales del presente año, dicha Dirección, en conjunto con Carabineros de Chile y Sociedades Concesionarias, coordinan diversas medidas de gestión, con la finalidad de mitigar la congestión vehicular en horarios de mayor demanda en dichas rutas. En razón de lo anterior, informa en una tabla Nº 1 adjunta, un calendario 2024 en función del cual se debiera disponer restricción de tránsito de camiones en las rutas, días y horarios que allí se indican.
2.- Que, en la referida Tabla 1 se identifica como el próximo fin de semana largo en que procedería la aplicación de la mencionada restricción de camiones, al correspondiente a Semana Santa, el que comprende los días 28, 29 y 31 de marzo de 2024, oportunidad en que la medida tendría lugar en Ruta Acceso Sur, Ruta 68, Ruta 5 Sur y 5 Norte, en los tramos y horarios ahí descritos.
3.- Que, como es de público conocimiento, en festividades similares, se ha constatado una intensa congestión vehicular en las vías antes aludidas, debido al masivo desplazamiento de vehículos, que en ocasiones ha superado la capacidad operacional de las vías; lo que hace del todo necesario adoptar medidas que puedan prevenir la ocurrencia de dicho conflicto vial.
4.- Que, por otra parte, la circulación de vehículos de carga en los horarios de mayor flujo vehicular en dichas vías, dadas sus características dimensionales y de operación, genera una interacción con el resto de los vehículos, que aumenta los riesgos de accidentes y disminuye la velocidad promedio de circulación, lo que agrava la situación de congestión.
5.- Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".
6.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo Nº 113, del DFL Nº 1, de 2007, citado en los vistos, para disponer la prohibición de circulación de vehículos en las vías afectadas.
Resuelvo:
1.- Prohíbase la circulación de vehículos de carga de dos y más ejes, en Ruta Acceso Sur a Santiago, Ruta 5 Sur (tramo Santiago - Talca), Ruta 68 (Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar) y, Ruta 5 Norte (tramo Santiago - Los Vilos), los días 28, 29 y 31 de marzo de 2024, en los tramos, sentidos de tránsito, fechas y horarios que se indican en el siguiente cuadro:

2.- Las prohibiciones antes indicadas no se aplicarán a los vehículos de emergencia, los destinados a la recolección, extracción y transporte de residuos domiciliarios y los camiones destinados al transporte de combustibles.
3.- Carabineros de Chile podrá disponer la ampliación o disminución de los horarios y tramos de las vías objeto de la presente restricción, en caso que la situación de tránsito del momento así lo amerite.
4.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en visto.
5.- Lo dispuesto en la presente resolución, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Rodrigo Ignacio de la Paz Valladares Marchant, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.