MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE MÁFIL
Núm. 105 exento.- Santiago, 6 de marzo de 2024.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
g) El decreto supremo Nº 15 de 09.02.2018, que otorgó la concesión, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y su modificación.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 136.281, de 13.09.2023; y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Máfil, Región de Los Ríos, señal distintiva XQD-739, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Sociedad Comercial Itrachi Limitada, RUT N° 77.581.710-0, con domicilio en Avenida Costanera Nº 01467, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar ubicación de la planta transmisora, modificar características técnicas del sistema radiante, e incorporar estudio alternativo, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio Alternativo y Planta Transmisora:
- Dirección :Pidey Nº 197, Ruta T-305,
comuna de Máfil, Región
de Los Ríos.
- Coordenadas Geográficas:39º 39' 40" Latitud Sur;
72º 57' 20" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
- Tipo de radiación :Direccional.
- Polarización :Vertical.
- Tipo de antena :Dipolo.
- Ganancia antena :7,5 dBd de ganancia.
- Nº antenas :4.
- Altura centro de
radiación :37 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores) :1,0 dB.
- Otras pérdidas (div
de potencia) :0,2 dB.
- Arreglo de antenas, de acuerdo al siguiente cuadro:

- Largo cable alimentador:40 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

Radioenlace Estudio Principal Planta:
- Coordenadas Transmisor :39º 39' 58" Latitud Sur;
72º 57' 02" Longitud Oeste.
Datum WGS 84
- Coordenadas Receptor :39º 39' 40" Latitud Sur;
72º 57' 20" Longitud Oeste.
Datum WGS 84
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras :10 días.
- Término de obras :20 días.
- Inicio de servicio :70 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.