La presente ley modifica el inciso segundo del artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, con la finalidad de extender a todas las carreras y programas de pedagogía los requisitos del proceso de admisión universitaria y matricula establecidos para los años 2023 y 2024. Para lo anterior, se elimina en la citada disposición, la referencia al año de implementación y a los años de acreditación mínima de las carreras y programas de pedagogía, estandarizando las exigencias para el año 2024, en tanto entran en vigor los requisitos permanentes de admisión establecidos en el artículo 27 bis de la ley N° 20.129, los que regirán desde el año 2025.
LEY NÚM. 21.662
   
MODIFICA LA LEY N° 20.903 PARA HOMOLOGAR LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN UNIVERSITARIA PARA LAS CARRERAS Y PROGRAMAS DE PEDAGOGÍA
   
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en moción de los Honorables Senadores señor José García Ruminot, señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Yasna Provoste Campillay, y señores Fidel Espinoza Sandoval y Gustavo Sanhueza Dueñas,
     
    Proyecto de ley:
   
    "Artículo único.- Suprímese, en el encabezamiento del inciso segundo del artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.903, la frase "implementados con anterioridad al año 2019 que cuenten con una acreditación mínima de tres años".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 20 de marzo de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.