MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 3, DE 2006, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE FIJÓ EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 153, DE 1981, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, QUE ESTABLECE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
   
    DFL Núm. 17.- Santiago, 27 de diciembre de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales; en el artículo 60 de la ley Nº 21.526, de 2022, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, que establece los estatutos de la Universidad de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en el certificado Nº 041/2022, de fecha 30 de agosto de 2022, del Senador Secretario Ministro de Fe del Senado Universitario de la Universidad de Chile; en el decreto universitario Nº 0014873, de fecha 4 de mayo de 2023, de la Universidad de Chile, que aprueba propuesta de modificación del artículo 36 del estatuto de la Universidad de Chile; en los oficios U. de Chile (O) Nº 095, de fecha 8 de marzo de 2023, y Nº 334, de fecha 15 de junio de 2023, de la Rectora de la Universidad de Chile; en el oficio Nº 06/6940, de fecha 9 de junio de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1º Que, el artículo 1º de la ley Nº 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
    2º Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley Nº 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la mencionada ley Nº 18.956.
    3º Que, la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales, en el inciso segundo de su artículo 1º establece que las universidades del Estado se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Por su parte, el artículo 2º del mismo cuerpo normativo dispone en su inciso tercero, la autonomía administrativa de las Universidades del Estado, facultándolas "para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de esta ley y las demás normas legales que les resulten aplicables (...)".
    Por su parte, la mencionada ley Nº 21.091, en la letra a) de su artículo 2º, consagra el principio de autonomía de las instituciones de educación superior, en sus dimensiones académica, económica y administrativa.
    En el mismo sentido, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, en su artículo 104 define la autonomía de las instituciones de educación superior como el derecho a regirse por sí mismas, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades y comprende la autonomía académica, económica y administrativa.
    4º Que, el artículo 5º de la precitada ley Nº 21.094, establece los principios que deben guiar el quehacer de las universidades del Estado y que fundamentan el cumplimiento de su misión y de sus funciones, entre ellos el pluralismo, la libertad de pensamiento y de expresión, la no discriminación, la equidad de género, el respeto, la tolerancia, la equidad y la cooperación. El referido artículo agrega que estos principios deben ser respetados, fomentados y garantizados por las universidades del Estado.
    5º Que, el estatuto de la Universidad de Chile (en adelante, "el estatuto") consta en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, del Ministerio de Educación Pública.
    El artículo 4º del estatuto, define entre los principios orientadores que guían a la universidad en el cumplimiento de su misión, entre otros, la libertad de pensamiento y de expresión, el pluralismo, la participación de sus miembros en la vida institucional, la actitud reflexiva, dialogante y crítica en el ejercicio de las tareas intelectuales, el respeto a personas y bienes.
    Por su parte, la letra a) del artículo 25 del estatuto, dispone entre las atribuciones del Senado Universitario, la de aprobar las propuestas de modificación al Estatuto que deban someterse al Presidente de la República para su trámite respectivo.
    6º Que, el certificado Nº 041/2022, de fecha 30 de agosto de 2022, emitido por el Senador Secretario y Ministro de Fe del Senado Universitario de la Universidad de Chile, indica que, en acta de la sesión plenaria Nº 321, de fecha 26 de junio de 2014, el Senado Universitario de la mencionada casa de estudios, acordó incorporar cambios al inciso sexto del artículo 36 del estatuto.
    7º Que, el decreto Universitario Nº 0014873, de fecha 4 de mayo de 2023, aprobó la mencionada propuesta de modificación al estatuto de la Universidad de Chile, como asimismo, aprobó el poner dicha propuesta en conocimiento de S.E. el Presidente de la República, para su trámite respectivo.
    8º Que, mediante oficio U. de Chile (O) Nº 095, de fecha 8 de marzo de 2023, la Rectora de la Universidad de Chile presentó al Ministro de Educación la referida propuesta de modificación al inciso sexto del artículo 36 del estatuto de dicha casa de estudios. La mencionada comunicación, fue complementada por oficio U. de Chile (O) Nº 334, de fecha 15 de junio de 2023, del mismo origen, considerando la solicitud de antecedentes remitida por la Subsecretaría de Educación Superior en su oficio Nº 06/6940, de fecha 9 de junio de esta anualidad.
    9º Que, considerando el principio de eficiencia y coordinación consagrados en los artículos 3º y 5º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones, y teniendo presente además, que las universidades del Estado se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Educación Superior ha colaborado con el análisis de la propuesta de estatuto presentado por la Universidad de Chile.
    10º Que, la ley Nº 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de diciembre de 2022, en su artículo 60 facultó al Presidente de la República "para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, y suscritos por el Ministro de Hacienda, realice los ajustes necesarios, de conformidad con el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales, según corresponda, o en virtud de otras propuestas de modificación remitidas por las universidades de acuerdo con sus normas estatutarias".
    11º Que, en virtud de lo señalado precedentemente, corresponde dictar el presente decreto con fuerza de ley que modifique el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, aprobando de este modo la modificación propuesta al estatuto de la Universidad de Chile.
   
    Decreto con fuerza de ley:
   
    Artículo único: Modifíquese en la forma que indica el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que establece los estatutos de la Universidad de Chile:
     
    1.- Sustitúyase, en el inciso sexto del artículo 36, la frase "y Escuelas, y cuando corresponda, de los Institutos y Centros, y académicos de libre elección", por la siguiente: ", Escuelas, Institutos de Facultad y Centros de carácter permanente, y académicos, estudiantes y personal de colaboración, elegidos por sus respectivos pares,".
    2.- Agrégase, en el inciso sexto del artículo 36, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase final: "Además, asistirán al Consejo, con derecho a voz, los directores de Centros de carácter temporal de la Facultad y los integrantes del Senado Universitario, conforme a Reglamento.".
    3.- Establézcase el siguiente texto refundido del artículo 36 del estatuto:
     
    "Artículo 36º.- Las Facultades son organismos académicos encargados de la realización de una tarea permanente en una o más áreas del conocimiento, para lo cual desarrollan integradamente la docencia, la investigación, la creación, la extensión y la prestación de servicios en el campo que les es propio, de conformidad a la ley.
    A la Facultad le corresponde elaborar y coordinar políticas específicas de desarrollo para las unidades académicas que la integran y organizar, dirigir y fomentar el quehacer multi e interdisciplinario y profesional, estableciendo las relaciones y actividades que convengan a estos fines.
    Serán dirigidas por un Decano y contarán con un Consejo de Facultad.
    El Decano deberá ser Profesor Titular y será elegido por los académicos de la Facultad en la forma que fije el Reglamento General de Elecciones y Consultas.
    Durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser elegido por un segundo período consecutivo.
    Al Consejo de Facultad, presidido por el Decano, le corresponderá definir las políticas de desarrollo académico e institucional en el contexto de los lineamientos y estrategias emanados del Senado Universitario. Además del Decano, lo integrarán los Directores de los Departamentos, Escuelas, Institutos de Facultad y Centros de carácter permanente, y académicos, estudiantes y personal de colaboración, elegidos por sus respectivos pares, de acuerdo al reglamento dictado en virtud de la letra a) del artículo 25, quienes durarán dos años en sus funciones. Además, asistirán al Consejo, con derecho a voz, representantes de las organizaciones gremiales más representativas de académicos, estudiantes y personal de colaboración, respectivamente, de la correspondiente facultad, nombrados mediante los procedimientos que dichas organizaciones acuerden. El Reglamento General de Elecciones y Consultas establecerá las demás normas necesarias para la participación de estos representantes. Además, asistirán al Consejo, con derecho a voz, los directores de Centros de carácter temporal de la Facultad y los integrantes del Senado Universitario, conforme a Reglamento.".

    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Javiera Martínez Fariña, Ministra de Hacienda (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento (modifica decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que establece los estatutos de la Universidad de Chile).- Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.