Artículo único: Modifíquese en la forma que indica el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que establece los estatutos de la Universidad de Chile:
     
    1.- Sustitúyase, en el inciso sexto del artículo 36, la frase "y Escuelas, y cuando corresponda, de los Institutos y Centros, y académicos de libre elección", por la siguiente: ", Escuelas, Institutos de Facultad y Centros de carácter permanente, y académicos, estudiantes y personal de colaboración, elegidos por sus respectivos pares,".
    2.- Agrégase, en el inciso sexto del artículo 36, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase final: "Además, asistirán al Consejo, con derecho a voz, los directores de Centros de carácter temporal de la Facultad y los integrantes del Senado Universitario, conforme a Reglamento.".
    3.- Establézcase el siguiente texto refundido del artículo 36 del estatuto:
     
    "Artículo 36º.- Las Facultades son organismos académicos encargados de la realización de una tarea permanente en una o más áreas del conocimiento, para lo cual desarrollan integradamente la docencia, la investigación, la creación, la extensión y la prestación de servicios en el campo que les es propio, de conformidad a la ley.
    A la Facultad le corresponde elaborar y coordinar políticas específicas de desarrollo para las unidades académicas que la integran y organizar, dirigir y fomentar el quehacer multi e interdisciplinario y profesional, estableciendo las relaciones y actividades que convengan a estos fines.
    Serán dirigidas por un Decano y contarán con un Consejo de Facultad.
    El Decano deberá ser Profesor Titular y será elegido por los académicos de la Facultad en la forma que fije el Reglamento General de Elecciones y Consultas.
    Durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser elegido por un segundo período consecutivo.
    Al Consejo de Facultad, presidido por el Decano, le corresponderá definir las políticas de desarrollo académico e institucional en el contexto de los lineamientos y estrategias emanados del Senado Universitario. Además del Decano, lo integrarán los Directores de los Departamentos, Escuelas, Institutos de Facultad y Centros de carácter permanente, y académicos, estudiantes y personal de colaboración, elegidos por sus respectivos pares, de acuerdo al reglamento dictado en virtud de la letra a) del artículo 25, quienes durarán dos años en sus funciones. Además, asistirán al Consejo, con derecho a voz, representantes de las organizaciones gremiales más representativas de académicos, estudiantes y personal de colaboración, respectivamente, de la correspondiente facultad, nombrados mediante los procedimientos que dichas organizaciones acuerden. El Reglamento General de Elecciones y Consultas establecerá las demás normas necesarias para la participación de estos representantes. Además, asistirán al Consejo, con derecho a voz, los directores de Centros de carácter temporal de la Facultad y los integrantes del Senado Universitario, conforme a Reglamento.".