DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO
   
    Núm. CP 5.440 exenta.- La Serena, 18 de marzo de 2024.
     
    Visto:
     
    El DFL Nº 1 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; el DS 136/2005, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el DFL Nº 725/67, Código Sanitario; la resolución 7/2019, de la Contraloría General de la República; el decreto Nº 20/2022, del Ministerio de Salud, que designa a doña Paola Nievas Salas Rivas, en el cargo de Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo.
     
    Considerando:
     
    1. El artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes;
    2. El artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde en especial a la Autoridad Sanitaria en sus respectivos territorios dictar dentro de las atribuciones conferidas por el presente Código, las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento;
    3. El artículo 12 Nº 2 de DFL 1 de 2006, según el cual las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud tendrán las siguientes funciones, de acuerdo con las normas y políticas dictadas por el Ministerio de Salud: Nº 2: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario-ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13;
    4. La grave situación de escasez hídrica que afecta a la Región de Coquimbo, de la cual da cuenta el decreto supremo Nº 230, del 6 de septiembre de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que extiende por un plazo de 12 meses, a contar del 30 de septiembre de 2023, la declaración de zonas afectadas por catástrofe, derivadas de la prolongada sequía, formulada mediante el decreto supremo Nº 284 de 2022, del mismo ministerio, respecto de todas las comunas de la Región de Coquimbo; y el decreto MOP Nº 123, del 6 de julio de 2023, que prorrogó la declaración de zona de escasez hídrica a la Región de Coquimbo, contenida en el decreto MOP Nº 109, del 6 de julio de 2022, por un período de un año, a contar del 7 de julio de 2023.
    5. Que, en materia de escasez hídrica, las proyecciones climáticas elaboradas por la Dirección Meteorológica de Chile, sitúan a la Región de Coquimbo en una condición de precipitaciones bajo lo normal para el trimestre enero a marzo, con un porcentaje del 50% de probabilidades de desarrollo de La Niña, para el trimestre abril a junio, fenómeno climatológico asociado a bajas precipitaciones. Y, que otra condición de riesgo para la seguridad hídrica en la región es el estado de los 8 embalses que presentan un 93% de déficit, respecto de su capacidad total. Cinco de los cuales presentan volúmenes inferiores al 6% de su capacidad.
    6. Que, en materia de Salud Pública, la escasez hídrica plantea escenarios de riesgo para la salud humana, por consumo de agua que eventualmente puede no encontrarse apta, ya sea porque se secan los pozos de captación de los APR y otros sistemas (200 APR formales y otros tipos de servicio sanitario rurales), debiendo recurrirse al abastecimiento por camiones aljibes, o bien, porque se presentan deterioros importantes en la calidad de agua por concentración de minerales en pozos de captación. Estas circunstancias demandan una vigilancia continua de los sistemas de provisión de agua potable, a fin de proteger la salud de las personas, lo que ha acarreado una sobredemanda de muestras de agua para analizar en el Laboratorio de Salud Pública Ambiental de esta Seremi de Salud. A lo ya señalado, la escasez hídrica suma el riesgo de funcionamiento de establecimientos de salud en sectores rurales (99 postas de salud rural y 220 estaciones médico-rurales), que deben contar con sistemas de almacenamiento alternativo de agua potable.
    7. Que, la falta de agua y el saneamiento deficiente, contribuyen a la transmisión de enfermedades infecciosas, diarreicas, y a intoxicaciones. Así, en la región han aumentado especialmente los brotes por enfermedades gastrointestinales, respiratorias y otras infecciosas. En lo que va del año 2024, sólo en el mes de enero se han notificado brotes ETA (enfermedades transmitidas por alimentos), que alcanzan un tercio de todo lo notificado el año 2023. Y, entre enero y febrero de este año 2024, se han presentado 85 brotes, en su mayoría ETA, siendo ese el número total de brotes en el año 2018 (línea de base comparativa). Así también, a partir de 2022, se observa una tendencia al alza en el número de consultas de urgencia por diarrea en la región, post pandemia.
    8. Que, todas las circunstancias señaladas precedentemente han sido abordadas en el oficio Nº 298/15.03.2024, por el Sr. Delegado Presidencial Regional de Coquimbo, quien en uso de las facultades que le confiere la ley Nº 19.175, ha solicitado a esta Secretaria Regional Ministerial de Salud, decrete zona de riesgo sanitario por escasez hídrica a la Región de Coquimbo.
    9. Que, las anotadas circunstancias revisten un riesgo sanitario para la población de la Región de Coquimbo, debiendo adoptarse las medidas inmediatas de mitigación que permitan abordar la situación, resultando necesario declarar zona de riesgo sanitario a la Región de Coquimbo, a fin de que los municipios y otras instituciones con facultades y competencia en la materia, gestionen los recursos necesarios para asegurar que no se vea afectada la salud de la población, en el entendido que la declaración de emergencia es una atribución del Presidente de la República y no de esta Seremi de Salud, según lo prescrito en el artículo 36 del Código Sanitario.
    10. Que, en mérito de lo expuesto, y las disposiciones legales y reglamentarias citadas, se dicta la siguiente
     
    Resolución:
     
    1. Declárese zona de riesgo sanitario a la Región de Coquimbo, debido a la escasez hídrica, en virtud de lo señalado en los considerandos 4 al 9 de la presente resolución.
    2. Déjese establecido que las Municipalidades y otras instituciones de la región con facultades y competencias en la materia, deberán implementar todas las medidas sanitarias de mitigación ante la escasez hídrica, conducentes a asegurar el abastecimiento de agua para consumo humano y saneamiento, de tal forma de salvaguardar la salud de la población.
    3. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.
    4. Déjese establecido, que la presente resolución entrará en vigencia sin esperar su publicación en el Diario Oficial, en razón de la urgencia requerida para adoptar las medidas necesarias a fin de hacer frente a la situación existente en la localidad.
     
    Anótese, comuníquese y notifíquese.- Paola Salas Rivas, Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de Coquimbo.