APRUEBA TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 21.640, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024, COMPLEMENTARIA DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA, AMBAS DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 142 EXENTA, DE 27 DE MARZO DE 2023, QUE APRUEBA TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL, SOBRE AVISAJE Y PUBLICIDAD PARA EL AÑO 2023
   
    Núm. 128 exenta.- Santiago, 20 de marzo de 2024.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 8º, inciso segundo, de la Constitución Política de la República; en el artículo 33, letra d), de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública, en adelante "Ley de Transparencia"; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y su reglamento; en la ley Nº 21.640, de presupuestos del sector público correspondiente el año 2024; en el acta de la sesión ordinaria Nº 1.423, de fecha 14 de marzo de 2024, del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia; en la resolución exenta Nº 500, de 9 de diciembre de 2022, que aprobó el nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa y derogó expresamente las Instrucciones Generales Nºs. 3, 4, 7, 8, 9 y 11, de este Consejo; y en la resolución exenta Nº 139, de 17 de junio de 2021, del Consejo, que aprobó la modificación del contrato de trabajo suscrito con don David Ibaceta Medina, designándolo Director General Titular de esta Corporación.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Consejo para la Transparencia -en adelante el Consejo-, ha sido creado por la Ley de Transparencia, como una corporación autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información.
    2. Que, conforme lo dispuesto en el literal d) del artículo 33 de la Ley de Transparencia, este Consejo está facultado para dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información por parte de los órganos de la Administración del Estado, y requerir a éstos para que ajusten sus procedimientos y sistemas de atención de público a dicha legislación.
    3. Que, en virtud de los principios de relevancia, apertura o transparencia, y máxima divulgación, establecidos en los literales a), c) y d) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, respectivamente, y en virtud de la atribución previamente señalada, esta Corporación ha estimado necesario avanzar en la disponibilización de información presupuestaria de los sujetos obligados por la Ley de Transparencia.
    4. Que, mediante la resolución exenta Nº 500, del 9 de diciembre de 2022, se aprobó el nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa y se derogaron expresamente las Instrucciones Generales Nºs. 3, 4, 7, 8, 9 y 11, de este Consejo.
    5. Que, en su Título II, párrafo 11 sobre "Información Presupuestaria", de la resolución antes mencionada, específicamente en el artículo 74, se establece que este Consejo, dictará una norma complementaria de la mencionada Instrucción General, mediante la cual se indicará la forma en que se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que se establezcan en la Ley de Presupuestos para el Sector Público.
    6. Que, la ley Nº 21.640, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, tanto en su articulado, como en algunas glosas de sus partidas presupuestarias, establece deberes de Transparencia Activa para los sujetos obligados.
    7. Que, en particular, el inciso segundo del artículo 20 de la ley Nº 21.640 indica que corresponderá al Consejo para la Transparencia impartir instrucciones sobre el cumplimiento de la obligación de publicidad contenida en dicha disposición, la que, a saber, prescribe la publicación en Transparencia Activa, de los gastos en avisaje y publicidad en que incurran los órganos y servicios públicos. Se hace presente que, sobre dicha materia, y con ocasión de la ley Nº 21.516, de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023, este Consejo dictó la resolución exenta Nº 142, de 27 de marzo de 2023, mediante la cual se aprobó el texto de la Instrucción General, sobre Avisaje y Publicidad para el año 2023, complementaria de la Instrucción General Nº 11, sobre Transparencia Activa, ambas del Consejo para la Transparencia.
    8. Que, teniendo presente lo anterior, asimismo corresponde hacerse cargo de los restantes deberes de Transparencia Activa que al efecto dispuso la ley Nº 21.640, adicionales a aquellos contenidos en el citado artículo 20. En consecuencia, este Consejo estima pertinente impartir instrucciones y recomendaciones de buenas prácticas, destinadas a comunicar la forma en que éstos deben publicarse, elevando los estándares de transparencia y acceso a dicha información.
      Que, a la luz de lo expuesto, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en ejercicio de sus funciones y atribuciones establecidas en los literales d) y e) del artículo 33 de la Ley de Transparencia, en la sesión ordinaria Nº 1.423, de fecha 14 de marzo de 2024, acordó aprobar el siguiente texto de la Instrucción General sobre Transparencia Presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 21.640, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, complementaria de la Instrucción General sobre Transparencia Activa, de este Consejo.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Apruébese y fíjese, el texto de la Instrucción General sobre Transparencia Presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 21.640, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, complementaria de la Instrucción General sobre Transparencia Activa, del Consejo para la Transparencia, cuyo texto es el siguiente:
     
    "INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 21.640, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024, COMPLEMENTARIA DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA"

    TÍTULO I
    DISPOSICIONES PRELIMINARES
     

    Artículo 1º. Objetivo y ámbito de aplicación. La presente Instrucción complementaria de la Instrucción General sobre Transparencia Activa, establece la forma en que los órganos o servicios de la Administración del Estado deberán dar cumplimiento a los deberes de Transparencia Activa que se establecen en los artículos de la ley Nº 21.640, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024 y en las glosas de sus partidas presupuestarias, procediendo a impartir las instrucciones y recomendaciones necesarias para la correcta observancia de éstos.
     

    Artículo 2º. Glosario. Para efectos de la presente Instrucción, y de forma complementaria a las definiciones contenidas en el artículo 2º de la Instrucción General sobre Transparencia Activa, se entenderá por:
     
    a) Ley de Presupuestos: Ley Nº 21.640, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024.
    b) Datos abiertos y reutilizables: Los datos digitales disponibilizados por el sujeto obligado que poseen las características técnicas y jurídicas necesarias para permitir su utilización, reutilización y redistribución de forma libre por cualquier persona, en cualquier momento y en cualquier lugar.
    c) Instrucción General sobre Transparencia Activa: Aquella aprobada por resolución exenta Nº 500, de 9 de diciembre de 2022, del Consejo para la Transparencia.
    d) Avisaje: Contratación de avisos o anuncios en medios de comunicación o difusión.
    e) Gastos de publicidad y difusión: Aquellos imputables al subtítulo 22, ítem 07 "Publicidad y Difusión" del Clasificador de Ingresos y Gastos, aprobados por el decreto Nº 854 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina clasificaciones presupuestarias.
    f) Gastos de publicidad y difusión para el cumplimiento de las funciones: Conforme al inciso quinto del artículo 21 de la Ley de Presupuestos, son aquellos necesarios para el adecuado desarrollo de procesos de contratación; de acceso, comunicación o concursabilidad de beneficios o prestaciones sociales, tales como ejercicio de derechos o acceso a becas, subsidios, créditos, bonos, transferencias monetarias u otros programas o servicios; de orientación y educación de la población para situaciones de emergencia o alarma pública; y, en general, aquellos gastos que, debido a su naturaleza, resulten impostergables para la gestión eficaz de los mismos organismos.
     

    TÍTULO II
    INFORMACIÓN QUE SE DEBE PUBLICAR
     

    Párrafo 1º
    Actas de evaluación de licitaciones y compras públicas de bienes y servicios
     

    Artículo 3º. Fuente Normativa. Conforme con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, letra b) de la Ley de Presupuestos, los órganos regidos por ésta deberán publicar en sus respectivos portales de Transparencia Activa las actas de evaluación emitidas por las comisiones evaluadoras de licitaciones y compras públicas de bienes y servicios que realicen en el marco de la ley Nº 19.886.
     

    Artículo 4º. Actualización. La información deberá publicarse de forma completa y actualizada en el sitio electrónico de Transparencia Activa, dentro de los 30 días siguientes al término del proceso de licitación y compra pública de bienes y servicios que corresponda.
     

    Artículo 5º. Lugar de publicación. La información deberá publicarse en un ítem especialmente creado al efecto al interior de la materia de "Adquisiciones y Contrataciones", disponible en el sitio electrónico mediante el cual se da cumplimiento a los deberes de Transparencia Activa.
     

    Artículo 6º. Información que se debe publicar. En el mencionado ítem deberá disponibilizarse el documento que contenga el acta de evaluación correspondiente. Adicionalmente, se recomienda como buena práctica, señalar en una planilla la siguiente información respecto de cada una de las actas que se publiquen:
     
    a) ID de la licitación;
    b) Fecha del acta;
    c) Descripción de la compra o servicio contratado; y
    d) Enlace al texto íntegro del acta, cuya publicación es obligatoria.
     

    Párrafo 2º
    Información que los órganos del Estado regidos por la Ley de Presupuestos y otros que se especifican en el artículo 14 de la misma, deben remitir al Congreso Nacional y publicar en Transparencia Activa
     

    Artículo 7º. Fuente Normativa. El inciso final del artículo 14 de la Ley de Presupuestos dispone que los organismos públicos obligados a remitir la información señalada en dicha norma deberán ponerla a disposición en los sitios electrónicos en los que dan cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa. Agrega que, la omisión de la publicación en la forma señalada o su falta de actualización podrá reclamarse en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
     

    Artículo 8º. Actualización. La información deberá publicarse de forma completa y actualizada en el sitio electrónico en el que se da cumplimiento a las normas sobre Transparencia Activa, a más tardar dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al del envío de los informes o documentos que correspondan.
     

    Artículo 9º. Lugar de Publicación. Los informes y documentos se deberán publicar en un ítem especialmente creado al efecto, al interior de la materia de "Información Presupuestaria", en conformidad con lo dispuesto en el párrafo 11 de la Instrucción General sobre Transparencia Activa.
     

    Artículo 10. Información que se debe publicar. En el ítem señalado previamente, deberá publicarse la información una vez remitida al organismo que corresponda. Además, se recomienda como buena práctica, que se disponibilice en una planilla la siguiente información respecto de cada uno de ellos:
     
    a) Año y mes de publicación;
    b) Nombre del informe o documento;
    c) Breve descripción del contenido del informe o documento;
    d) Fecha de remisión al organismo que corresponda;
    e) Organismo (s) al que se le remitió el informe o documento;
    f) Inciso y numeral del artículo 14 de la Ley de Presupuestos que especifica la información a remitir; y
    g) Enlace al informe o documento, cuya publicación es obligatoria.
     

    Párrafo 3º
    Gastos en avisaje y publicidad
     

    Artículo 11. Fuente Normativa. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Presupuestos, los órganos y servicios públicos que realicen avisaje y publicaciones en medios de comunicación social deberán publicar determinada información que se indica, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley de Transparencia.
     

    Artículo 12. Actualización. La información relativa a gastos en avisaje y publicaciones en medios de comunicación social se deberá publicar de forma permanente, completa y actualizada dentro del Banner de Transparencia Activa.
    La actualización de la información deberá efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes.
     

    Artículo 13. Lugar de publicación. La información que se indicará en los siguientes artículos, deberá publicarse en el sitio electrónico al que se accede mediante el Banner de Transparencia Activa, en dos ítems creados especialmente al efecto, dentro de la materia contenida en el párrafo 11 de la Instrucción General sobre Transparencia Activa, de este Consejo, sobre "Información Presupuestaria".
     

    Artículo 14. Gasto en avisaje y publicidad. La información deberá publicarse mensualmente, en una planilla anual, ordenada cronológicamente, desde la más nueva a la más antigua, indicando en ella, al menos, lo siguiente:
     
    a) Año y mes al que corresponde el gasto que se informa;
    b) Denominación del gasto de avisaje o publicidad;
    c) Breve y clara descripción del gasto de avisaje o publicidad;
    d) Unidad monetaria (por ejemplo: peso chileno, dólar estadounidense, euro, libra esterlina, entre otras);
    e) Monto total del gasto;
    f) Indicación de si el gasto informado posee desglose;
    g) Identificación del proveedor (nombre y apellidos o razón social y Rut);
    h) Indicación del mecanismo de contratación (Convenio marco, licitación pública, licitación privada, trato directo, etc.)
    i) Fecha de inicio y de término de la contratación que genera el gasto de avisaje o publicidad;
    j) Individualización del acto mediante el cual se formaliza la contratación respectiva (tipo, denominación, número y fecha);
    k) Breve descripción del objeto del acto, dando cuenta en forma clara y sencilla del contenido de éste;
    l) Vínculo al texto íntegro y actualizado del documento que lo contiene;
    m) Indicación de si existen informes o estudios de evaluación del impacto del avisaje, publicidad o planes de medios adquiridos;
    n) Enlace a los informes o estudios mencionados en la letra anterior, si corresponde; y
    o) Observaciones, de ser necesario y procedente.
     

    Artículo 15. Desglose. En una planilla adicional -de carácter anual y de actualización mensual-, deberá publicarse el desglose, cuando proceda, de los gastos en avisaje y publicidad informados conforme el artículo anterior, consignando, al menos, la siguiente información, ordenada de forma cronológica:
     
    a) Año y mes al que corresponde el gasto que se desglosa;
    b) Denominación del gasto de avisaje o publicidad;
    c) Identificación del medio de comunicación social (nombre y apellidos o razón social y Rut);
    d) Tipo de medio de comunicación social (televisión, radio, prensa, medios digitales, cine, teatro, revistas u otros);
    e) Identificación territorial (local, regional o nacional);
    f) Indicación de si pertenece o no a un holding, conglomerado o cadena de comunicación;
    g) Unidad monetaria (por ejemplo: peso chileno, dólar estadounidense, euro, libra esterlina, entre otras);
    h) Monto del gasto desglosado;
    i) Imputación presupuestaria; y
    j) Observaciones, de ser necesario y procedente.
     

    Artículo 16. Cumplimiento a través de enlace. Tratándose de las adquisiciones y contrataciones referidas a la materia regulada en el presente párrafo, sometidas al Sistema de Compras Públicas, cada sujeto obligado incluirá, en su medio electrónico institucional, un vínculo al portal de compras públicas, a través del cual deberá accederse directamente a la información correspondiente al respectivo servicio u organismo. Se entenderá que ello cumple con lo exigido en el artículo 20 de la Ley de Presupuestos y en los artículos 14 y 15 precedentes, sólo en la medida que dicho enlace contenga toda la información en ellos requerida.
     

    Párrafo 4º
    Transparencia asociada a las transferencias de fondos públicos a entidades privadas
     

    Artículo 17. Fuente Normativa. El inciso primero del artículo 23 de la Ley de Presupuestos establece que para todos los organismos públicos contenidos en ella, la asignación de recursos a instituciones privadas, provenientes de transferencias corrientes y de capital, salvo que la ley expresamente señale lo contrario, será el resultado de un concurso público abierto y transparente, que garantice la probidad, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos y la igualdad y la libre concurrencia de los potenciales beneficiarios de la transferencia. Estas transferencias se materializarán previa suscripción de convenio.
    De acuerdo con la Ley de Presupuestos, los ministerios y servicios públicos deberán publicar la información relativa a las transferencias, en conformidad con lo dispuesto en las letras f) y k) del artículo 7º de la Ley de Transparencia.
    De igual forma, según el inciso cuarto del artículo 24 de la misma ley, todos los órganos públicos deberán publicar el proyecto y presupuesto adjudicado y el convenio asociado a éste en el sitio electrónico institucional en un plazo no mayor de quince días corridos una vez firmado este último.
     

    Artículo 18. Forma de publicación y actualización. Las obligaciones de Transparencia Activa indicadas en el artículo anterior se sujetarán a las reglas siguientes:
     
    a) La publicación de la información relativa a las transferencias de recursos se regirá por lo dispuesto en los literales f) y k) del artículo 7º de la Ley de Transparencia, en su Reglamento y en los párrafos 6º sobre "Transferencias de fondos públicos y aportes económicos entregados" y 11, sobre "Información Presupuestaria", según corresponda, ambos del Título II, de la Instrucción General sobre Transparencia Activa.
    b) La publicación del proyecto y presupuesto adjudicado se regirá por lo dispuesto en el literal k) del artículo 7º de la Ley de Transparencia, su reglamento y lo dispuesto en el párrafo 11, sobre "Información Presupuestaria", de la Instrucción General sobre Transparencia Activa.
    c) La publicación del convenio asociado se regirá por lo dispuesto en el literal g) del artículo 7º de la Ley de Transparencia, su Reglamento y lo indicado en el párrafo 7º del Título II de la Instrucción General sobre Transparencia Activa, en conformidad con lo señalado en el artículo 46 y siguientes.
     

    Párrafo 5º
    Requerimientos de Transparencia Activa contenidos en las glosas de las partidas presupuestarias
     

    Artículo 19. Fuente Normativa. Las glosas contenidas en las partidas presupuestarias de la Ley de Presupuestos, en las que se requiera que determinada información sea publicada en un lugar destacado en el sitio web del sujeto obligado que corresponda, permanentemente a disposición del público y actualizada, y cuya omisión o falta de actualización puede ser reclamada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley de TransparenciaLey de Transparencia.
     

    Artículo 20. Actualización y forma de publicación. La información deberá publicarse en el plazo señalado en la glosa que establezca el deber de publicidad respectivo, manteniéndose permanentemente a disposición del público y actualizada.
    Se recomienda como buena práctica, que la información se disponga correctamente especificada y, en caso de realizarse publicaciones mensuales, trimestrales o con otra periodicidad, que ésta se conserve versionada, es decir, separada por meses, trimestres o el período indicado en la glosa respectiva.
     

    Artículo 21. Lugar de publicación. Con excepción de lo dispuesto en el artículo siguiente, la información a que hace referencia el presente párrafo deberá publicarse en un lugar destacado en el sitio web del respectivo sujeto obligado, en conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos.
     

    Artículo 22. Situación especial. Tratándose de lo dispuesto en la partida 11 del Ministerio de Defensa Nacional, capítulo 03, programa 01, glosa 03; capítulo 8, programa 01, glosa 03; y capítulo 11, programa 01, glosa 03; el Ejército de Chile, la Armada de Chile y la Fuerza Aérea de Chile, respectivamente, deberán mantener publicada en sus sitios web, la nómina de profesionales, empleados y administrativos que se desempeñen en los establecimientos que en cada glosa se indica, según corresponda, señalando el monto de sus remuneraciones, en cumplimiento de la ley Nº 20.285.
    La publicación de esta información se efectuará según lo indicado en el literal d) del artículo 7º de la Ley de Transparencia, su Reglamento, y en el párrafo 4º sobre "Personal y Remuneraciones", del Título II de la Instrucción General de Transparencia Activa.
     

    TITULO III
    DISPOSICIONES GENERALES
     

    Artículo 23. Incumplimiento de las obligaciones de transparencia y publicidad. Las infracciones a lo dispuesto en el Título II de la presente Instrucción, podrán reclamarse por cualquier persona ante el Consejo para la Transparencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley de Transparencia.
     

    Artículo 24. Información histórica. La información a que hacen referencia los párrafos 3º y 4º del Título II, y en el inciso final del artículo 22 de la presente Instrucción General, deberá mantenerse a disposición permanente de las personas, en el sitio electrónico al que se accede mediante el Banner de Transparencia Activa, sin que esté permitido dar de baja o eliminar su publicación, generándose de esta forma la correspondiente información histórica.
    Asimismo, con la finalidad de facilitar el acceso a dicha información, ésta deberá mantenerse versionada, es decir, separada por años, trimestres, meses, o la periodicidad que corresponda, de ser procedente.
    Tratándose de la información que se ordena disponibilizar, en conformidad con lo señalado en los párrafos restantes del Título II, se recomienda como buena práctica, mantener publicada la información objeto de los mismos de forma permanente en el sitio electrónico de Transparencia Activa, procurando no dar de baja o eliminar las publicaciones anteriores. De igual forma, se recomienda conservar dicha información versionada, en la periodicidad que corresponda, de ser pertinente.
     

    Artículo 25. Mensaje en caso de ausencia de información mensual. En el caso que el órgano o servicio público no hubiese generado información en el mes al que corresponde la publicación, deberá señalarlo expresamente, contemplando un mensaje al interior de la materia o ítem que corresponda, en un lugar destacado y de fácil visualización. Adicionalmente, en el caso de que ya exista un mensaje que dé cuenta de dicha situación respecto de uno o más meses anteriores, deberá agregarse al mensaje existente el mes en el que no se generó la información.
     

    Artículo 26. Formato tipo de planilla. El Consejo para la Transparencia publicará en su página web www.consejotransparencia.cl, a modo ilustrativo, planillas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones objeto de la presente Instrucción General.
     

    Artículo 27. Datos abiertos y reutilizables. La información que se disponibilice en virtud de la presente Instrucción tenderá a publicarse en formato de datos abiertos y reutilizables, de forma que permita y facilite el acceso y la utilización de ésta por los ciudadanos.
     

    Artículo 28. Cumplimiento de la normativa sobre Transparencia Activa. La publicación de la información requerida en la presente Instrucción, es sin perjuicio de la obligación de dar íntegro cumplimiento a los deberes de Transparencia Activa contenidos en los artículos 6º y 7° de la Ley de Transparencia, su Reglamento y en la Instrucción General sobre Transparencia Activa.


        DISPOSICIÓN TRANSITORIA
   
    Artículo transitorio. La presente Instrucción General comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial. En consecuencia, las actualizaciones que se efectúen durante los primeros 10 días hábiles del mes de abril del año 2024 deberán sujetarse a lo dispuesto en esta norma. Lo anterior, es sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en la ley Nº 21.640, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la misma.
     

    Artículo segundo. A contar de la fecha de entrada en vigor de la presente Instrucción General y hasta la dictación de una nueva Instrucción General sobre Transparencia Presupuestaria, de ser procedente, se entenderá ésta como un complemento de la Instrucción General sobre Transparencia Activa.
    Artículo tercero. Deróguese, a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, la resolución exenta Nº 142, de 27 de marzo de 2023, mediante la cual se aprobó el texto de la Instrucción General, sobre Avisaje y Publicidad para el año 2023, complementaria a la Instrucción General Nº 11, sobre Transparencia Activa, ambas del Consejo para la Transparencia.
    Artículo cuarto. Publíquese en el Diario Oficial y en la página de Transparencia Activa del Consejo para la Transparencia, en los apartados de "Publicaciones en el Diario Oficial" y "Actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros".
    Artículo quinto. Notifíquese electrónicamente la presente resolución, mediante copia digital, a todos los sujetos obligados por las normas sobre Transparencia Activa, a las personas integrantes del Consejo Directivo y a las directoras y directores del Consejo para la Transparencia.

    Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- David Ibaceta Medina, Director General, Consejo para la Transparencia.