APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ADMINISTRADORES DE CONDOMINIOS
   
    Santiago, 22 de marzo de 2023.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 5.
     
    Visto:
     
    Las facultades que me confiere el artículo 32, número 6º y el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile, lo dispuesto en la ley Nº 16.391, en el decreto ley Nº 1.305, de 1975; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo: en la ley Nº 21.442, que aprueba la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, y en especial lo dispuesto en su artículo 86; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    a) Que mediante la ley Nº 21.442, publicada en el Diario Oficial el 13 de abril de 2022, se aprobó la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, disponiéndose en su artículo 86, que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, expedirá mediante decreto supremo un reglamento en el cual se establecerán las normas necesarias para el procedimiento de inscripción, actualización, funcionamiento y demás condiciones de un Registro Nacional en que han de operar los administradores y subadministradores inscritos, diferenciando entre aquellos que realizan esta labor a título oneroso o gratuito.
    b) A su vez, el artículo 6º transitorio, señala que el reglamento de la ley y el del Registro Nacional de Administradores de Condominios deberán dictarse dentro del plazo de doce meses, contado desde la publicación de la ley, y deberán ser sometidos a consulta pública, por un plazo no inferior a treinta días.
    c) Que, entre los días 10 de noviembre y 11 de diciembre de 2022, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo realizó un proceso público y participativo de consulta ciudadana, que convocó a personas y a agrupaciones de la sociedad civil, con el fin de que pudieran opinar y aportar respecto del Registro Nacional de Administradores de Condominios y la normativa aplicable. Las observaciones recibidas fueron analizadas y consideradas en la elaboración del presente decreto.
    d) Que, en razón de lo anteriormente expuesto, por el presente instrumento,
     
    Decreto:
   
    Apruébase el siguiente Reglamento del Registro Nacional de Administradores de Condominios.
     
    REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ADMINISTRADORES DE CONDOMINIOS
     
    TÍTULO I
    Disposiciones Generales
     
    Artículo 1. Objeto: El presente reglamento regula el Registro Nacional de Administradores de Condominios, creado por la ley Nº 21.442, que aprueba la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
      El Registro Nacional de Administradores de Condominios, en adelante el "Registro Nacional", estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la Secretaría Ejecutiva de Condominios.
    Para los efectos del presente reglamento, el Registro Nacional es de carácter único, público, obligatorio y gratuito, y su existencia excluye la de registros similares en cualquier otra institución pública o privada.
     
    Artículo 2. Jurisdicción: La jurisdicción del Registro Nacional comprende todas las regiones del país. Sin embargo, para su administración, la Secretaría Ejecutiva de Condominios actuará a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo respectivas, en adelante "Seremi". La inscripción en el Registro Nacional tendrá validez en todo el territorio del país.
     
    Artículo 3. Del Registro Nacional: Para los efectos de inscripción en el Registro Nacional, la Secretaría Ejecutiva de Condominios dispondrá de una plataforma digital en la cual se incorporarán los antecedentes requeridos para ejercer el rol de administrador o subadministrador de condominios.
     
    Artículo 4. De las funciones de la Secretaría Ejecutiva de Condominios: En relación al Registro Nacional de Administradores, serán funciones de la Secretaría Ejecutiva de Condominios, las siguientes:
     
    1. Realizar las acciones dirigidas a mantener un funcionamiento continuo y adecuado de la plataforma digital en que se dispondrá el Registro Nacional;
    2. Gestionar los requerimientos de soporte técnico de la plataforma digital;
    3. Mantener actualizada la información del Registro Nacional, de acuerdo a la información proporcionada por cada Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo;
    4. Supervigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento e impartir las instrucciones necesarias para el buen funcionamiento del Registro Nacional;
    5. Interpretar las normas del Reglamento del Registro Nacional;
    6. Resolver consultas sobre cualquier aspecto técnico o relativo al funcionamiento administrativo del Registro Nacional;
    7. Elaborar los formularios con los que las personas naturales o jurídicas solicitarán su inscripción al Registro Nacional.
     
    Artículo 5. De las funciones de la Seremi: En relación al Registro Nacional de Administradores, serán funciones de las Secretarías Regionales Ministeriales:
     
    1. Recibir y procesar la información sobre inscripciones y modificaciones en el Registro Nacional;
    2. Resolver las inhabilidades e incompatibilidades para la inscripción en Registro Nacional;
    3. Informar a la Secretaría Ejecutiva de Condominios, respecto de las infracciones y sanciones aplicadas a los administradores o subadministradores, conforme a ley Nº 21.442 y su reglamento;
    4. Proporcionar a la Secretaría Ejecutiva de Condominios la información necesaria para mantener el Registro Nacional debidamente actualizado;
    5. Sustanciar los procedimientos sancionatorios en contra de los administradores y subadministradores por infracciones a la ley Nº 21.442 y su reglamento;
    6. Informar a las comunidades afectadas de los resultados de los procedimientos sancionatorios afinados.
     
     
    TÍTULO II
    Del Registro Nacional y su clasificación
     
    Artículo 6. De la inscripción en el Registro Nacional: La inscripción en el Registro Nacional será obligatoria y gratuita para todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de administradores o subadministradores de condominios, las cuales deberán cumplir con las disposiciones de la ley Nº 21.442 y el presente reglamento.
    No obstante, para ejercer el cargo de administrador provisional designado en los condominios de viviendas sociales que carezcan de administrador, no será necesario estar inscrito en el Registro Nacional, conforme a lo establecido en el inciso séptimo del artículo 68 de la ley Nº 21.442.
     
    Artículo 7. Del contenido de la plataforma digital: La plataforma digital del Registro Nacional, contendrá los siguientes antecedentes, que serán de público conocimiento:
     
    1. Personas naturales:
     
    a. Publicación del nombre completo y número de cédula de identidad de cada administrador o subadministrador.
    b. Información de contacto de los administradores o subadministradores, que incluya correos electrónicos.
    c. Cursos de capacitación o certificación de competencias, en materias de administración de condominios realizados por administradores o subadministradores.
    d. Identificación de los condominios en que el administrador presta servicios.
    e. Registro de las sanciones que le hubieren resultado aplicables en su calidad de administradores o subadministradores, que se encuentren firmes y ejecutoriadas.
    f. Estado de la inscripción en el Registro Nacional.
    g. Información sobre las incorporaciones y retiros del Registro Nacional.
    h. Mes, año y tipo de inscripción en el Registro Nacional.
     
    2. Personas jurídicas:
     
    a. Nombre y Rol Único Tributario de la persona jurídica.
    b. Información de contacto de la persona jurídica, que correos electrónicos.
    c. Nómina de las personas naturales asociadas a la persona jurídica que se desempeñan como administradores o subadministradores de condominios.
    d. Identificación de los condominios en que el administrador presta servicios.
    e. Nombre y cédula de identidad de la persona natural que se desempeña como representante legal de la persona jurídica y de la persona que cumple con los requisitos de inscripción.
    f. Registro de las sanciones que le hubieren resultado aplicables a la persona jurídica y/o a los administradores o subadministradores asociados a la persona jurídica, que se encuentren firmes y ejecutoriadas.
    g. Estado de la inscripción en el Registro Nacional.
    h. Información sobre las incorporaciones y retiros del Registro Nacional.
    i. Mes, año y tipo de inscripción en el Registro Nacional.
     
    Artículo 8. Clasificación del registro: El Registro Nacional se clasificará según si las personas naturales o jurídicas ejercen la actividad de administrador o subadministrador a título gratuito u oneroso.
     
    TÍTULO III
    De los requisitos y documentos de inscripción
     
    Artículo 9. Requisitos Generales: Las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 84 de la ley Nº 21.442, y las disposiciones del presente reglamento podrán inscribirse y mantener su inscripción vigente en el Registro Nacional.
     
    Artículo 10. Requisitos y documentos de inscripción en el Registro Nacional a título gratuito. Las personas naturales y jurídicas que ejerzan como administradores o subadministradores de condominios sin recibir remuneración deberán cumplir con los requisitos y presentar, a través de la plataforma digital dispuesta para tal efecto, los antecedentes que se indican a continuación:
     
    1. Personas Naturales.
     
    a. Presentar el Formulario de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Administradores de Condominios a título gratuito, según formato dispuesto por la Secretaría Ejecutiva de Condominios.
    b. Tener mayoría de edad y ser chileno o extranjero con residencia vigente en el país, lo que se acreditará con:
     
    i. Chilenas/os: la copia de la cédula de identidad.
    ii. Extranjeras/os: la copia de la cédula de identidad y "certificado de residencia y domicilio para extranjeros", emitido por el Departamento o Sección de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones, correspondiente al lugar de residencia.
     
    c. No haber sido condenado por alguno de los delitos contemplados en los Títulos VIII y IX del Libro Segundo del Código Penal, lo que se acreditará con el "Certificado de Antecedentes Penales para fines especiales", emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con una antigüedad máxima de 15 días previos a la solicitud de inscripción en el Registro.
    d. Declaración jurada que señale la autenticidad de los documentos presentados, según el formato dispuesto por la Secretaría Ejecutiva de Condominios.
     
    2. Personas Jurídicas.
     
    a. Presentar Formulario de solicitud de inscripción en el Registro Nacional a título gratuito, según formato dispuesto por la Secretaría Ejecutiva de Condominios.
    b. Contar con personalidad jurídica vigente al momento de la solicitud de inscripción en el registro. El objeto social de la persona jurídica debe incluir, entre otros, la prestación de servicios de administración de condominios, lo que se acreditará a través de copia de los estatutos vigentes y un certificado de vigencia de la persona jurídica, de una antigüedad no superior a 90 días desde su emisión.
    c. Nómina de las personas naturales que ejercerán las labores de administradores o subadministradores de condominios, las que individualmente deberán estar inscritas en el Registro Nacional.
    d. Identificación del representante legal de la persona jurídica o de alguno de los socios o directores, según sea el caso, quien deberá cumplir con cada uno de los requisitos señalados en las letras b, c y d del numeral 1 de este artículo.
    e. Declaración Jurada que señale la autenticidad de los documentos presentados, según el formato dispuesto por la Secretaría Ejecutiva de Condominios.
     
    Artículo 11. Requisitos y documentos de inscripción en el Registro Nacional a título oneroso. Las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de administradores o subadministradores de condominios y reciban remuneración u honorarios por sus funciones, deberán cumplir con los requisitos y presentar, a través de la plataforma digital dispuesta para tal efecto, los documentos que se individualizan a continuación:
     
    1. Personas Naturales.
     
    a. Presentar Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Administradores de Condominios a título oneroso, según formato dispuesto por la Secretaría Ejecutiva de Condominios.
    b. Tener mayoría de edad y ser chileno o extranjero con residencia vigente en el país, lo que se acreditará con:
     
    i. Chilenas/os: la copia de la cédula de identidad.
    ii. Extranjeras/os: la copia de la cédula de identidad y "certificado de residencia y domicilio para extranjeros", emitido por el Departamento o Sección de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones, correspondiente al lugar de residencia.
     
    c. No haber sido condenado por alguno de los delitos contemplados en los Títulos VIII y IX del Libro Segundo del Código Penal, lo que se acreditará con el Certificado Antecedentes Penales para fines especiales, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con una antigüedad máxima de 15 días previos a la solicitud de inscripción en el Registro.
    d. Haber aprobado la educación media, lo que se acreditará mediante el certificado de "Licencia de Educación Media", otorgado por el Ministerio de Educación o su respectiva homologación, para el caso de personas que cursaron sus estudios en el extranjero, conforme a la legislación vigente.
    e. Haber aprobado un curso de capacitación en materias de administración de condominios o contar con la certificación de competencias laborales referidas a la administración de condominios, de acuerdo al artículo 24 y siguientes del presente reglamento. Estos requisitos podrán ser acreditados mediante alguno de los siguientes documentos:
     
    i. Certificado de aprobación del curso de capacitación, otorgado por alguna institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o por un organismo técnico de capacitación acreditado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
    ii. Certificado de competencias laborales en administración de condominios, otorgado por un centro acreditado por la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, ChileValora, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 20.267.
     
    f. Declaración jurada que señale la autenticidad de los documentos presentados, según formato dispuesto por la Secretaría Ejecutiva de Condominios.
     
    2. Personas Jurídicas.
     
    a. Presentar Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Administradores de Condominios a título oneroso, según formato dispuesto por la Secretaría Ejecutiva de Condominios.
    b. Contar con personalidad jurídica vigente al momento de la solicitud de inscripción en el registro. El objeto social de la persona jurídica debe incluir, entre otros, la prestación de servicios de administración de condominios, lo que se acreditará a través de una copia de sus estatutos vigentes y un certificado de vigencia de la persona jurídica, de una antigüedad no superior a 90 días desde su emisión.
    c. Nómina de las personas naturales que ejercerán las labores de administradores o subadministradores de condominios, las que individualmente deberán estar inscritas en el Registro Nacional a título oneroso.
    d. Identificación del representante legal de la persona jurídica o de alguno de los socios o directores, según sea el caso, quien deberá cumplir con cada uno de los requisitos señalados en las letras b, c, d, e y f del numeral 1 de este artículo.
    e. Declaración jurada que señale la autenticidad de los documentos presentados, según formato dispuesto por la Secretaría Ejecutiva de Condominios.
     
    Artículo 12. Sobre la clasificación de la inscripción en el Registro Nacional: Las personas naturales o jurídicas podrán inscribirse en el Registro Nacional a título gratuito, a título oneroso o en ambos, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la respectiva clasificación de la inscripción.
    Las sanciones que se apliquen por incumplimiento de las obligaciones correspondientes a un registro no tendrán efecto respecto del otro registro.
     
    TÍTULO IV
    De las inhabilidades e incompatibilidades para la inscripción en el Registro
     
    Artículo 13. Inhabilidades: No podrán inscribirse en el Registro Nacional las personas naturales que hubieren sido condenadas por alguno de los delitos contemplados en los Títulos VIII y IX del Libro Segundo del Código Penal.
    Tampoco podrán inscribirse en el Registro Nacional, las personas jurídicas en las que uno de los socios o directores, o su representante legal identificado, conforme a lo dispuesto el literal d del numeral 2 de los artículos 10 y 11 de este reglamento, haya sido condenado por alguno de los delitos contemplados en los Títulos VIII y IX del Libro Segundo del Código Penal.
     
    Artículo 14. Incompatibilidades: Las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro Nacional a título gratuito u oneroso, o en ambos, no podrán realizar sus funciones, sin estar inscritas en la respectiva clasificación del Registro Nacional.
     
    TÍTULO V
    Del Procedimiento de Inscripción en el Registro
     
    Artículo 15. Solicitud de Inscripción: La solicitud de inscripción deberá efectuarse a través de la plataforma digital que la Secretaría Ejecutiva de Condominios disponga para tales efectos y su procedimiento administrativo se tramitará por la Seremi correspondiente a la región del domicilio que señale la persona natural o jurídica, conforme a las facultades previstas en el artículo 5 del presente reglamento.
    Tratándose de personas jurídicas, la inscripción en el Registro Nacional deberá ser solicitada por su Representante Legal.
     
    Artículo 16. Revisión de Antecedentes: La Seremi dará curso a la solicitud de inscripción, sólo cuando el interesado acompañe la totalidad de los antecedentes establecidos en los artículos 10 y 11 del presente reglamento, según corresponda.
     
    Artículo 17. Resolución de Inscripción: La Seremi, en un plazo de 20 días hábiles contados desde el ingreso de la solicitud, revisará el cumplimiento de los requisitos y la inexistencia de inhabilidades. Si los antecedentes se encuentran conforme a derecho, se procederá a disponer la inscripción, mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo.
    Si la inscripción resultare rechazada, la persona interesada podrá interponer los recursos que contempla la ley Nº 19.880.
     
    Artículo 18. Observaciones a la Solicitud de Inscripción: Si la Seremi formula observaciones deberá comunicarlas al correo electrónico que la persona interesada haya proporcionado, o en su defecto, mediante el procedimiento establecido en el artículo 46 de la ley Nº 19.880, para que sean subsanadas. Si la persona interesada no subsana las observaciones en un plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación, se entenderá que desiste de su solicitud de inscripción en el Registro Nacional para todos los efectos legales correspondientes.
     
    Artículo 19. Expediente: Una vez practicada la inscripción por la Seremi, quedará en la plataforma digital un expediente electrónico con la totalidad de la documentación presentada por la persona natural o jurídica inscrita, como asimismo la resolución que autoriza su inscripción en el Registro Nacional.
     
    Artículo 20. Vigencia de la Inscripción: Las personas naturales o jurídicas deberán actualizar anualmente el certificado de antecedentes penales para fines especiales establecidos en el literal c del numeral 1 de los artículos 10 y 11 de este reglamento, a fin de mantener vigente su inscripción en el Registro Nacional.
    Además, las personas jurídicas deberán actualizar anualmente los antecedentes mencionados en el literal b y d del numeral 2 de los artículos 10 y 11 de este reglamento.
    Las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Nacional estarán habilitadas para actuar como tales, mientras mantengan vigente su inscripción.
     
    Artículo 21. Certificado de Inscripción Vigente: La inscripción en el Registro Nacional se acreditará mediante un certificado de inscripción vigente, que se encontrará disponible en la plataforma digital.
    Tratándose de personas naturales, dicho certificado de inscripción vigente indicará:
     
    1. Fecha en que se otorga el certificado, nombre, cédula de identidad, y correo electrónico del inscrito.
    2. Clasificación del inscrito, esto es, si la administración es a título gratuito u oneroso, o en ambos.
    3. Curso de capacitación realizado en materias de administración de condominios y/o certificación de competencias laborales.
    4. Identificación de los condominios en que el administrador presta servicios.
    5. Información sobre las incorporaciones y retiros del Registro Nacional.
    6. Sanciones aplicadas a la persona natural inscrita.
    7. Mes y año de inscripción en el Registro Nacional.
     
    Tratándose de personas jurídicas, el certificado de inscripción vigente indicará:
     
    1. Fecha en que se otorga el certificado, Rol Único Tributario, nombre y correo electrónico de la persona jurídica inscrita.
    2. Clasificación de la persona jurídica inscrita, esto es, si la administración es a título gratuito u oneroso, o en ambos.
    3. Identificación de las personas naturales que ejercen como administradores, asociadas a la persona jurídica.
    4. Identificación de los condominios en que el administrador presta servicios.
    5. Información sobre las incorporaciones y retiros del Registro Nacional.
    6. Sanciones aplicadas a la persona jurídica inscrita.
    7. Mes y año de inscripción en el Registro Nacional.
     
    El certificado tendrá una vigencia de 60 días desde su emisión.
     
    TÍTULO VI
    De la Obligación de Informar
     
    Artículo 22. De la obligación de informar cambios o modificaciones de los requisitos de inscripción. Las personas naturales y jurídicas inscritas deben informar a la Seremi cualquier cambio o modificación que afecte sus antecedentes, estatutos o cualquiera de los documentos presentados, en un plazo no superior a 10 días hábiles desde la fecha en que se produjo el cambio o modificación.
    Si se detectare incumplimiento de la obligación establecida en el presente artículo, la Seremi deberá iniciar un procedimiento sancionatorio de conformidad con lo establecido en la ley Nº 21.442.
     
    Artículo 23. De la obligación de informar antecedentes de los Condominios. Las personas naturales y jurídicas registradas en el Registro Nacional, ya sea a título gratuito u oneroso, o en ambos, tendrán la obligación de proporcionar la información requerida por la Secretaría Ejecutiva de Condominios en el ejercicio de sus funciones a través de la plataforma digital, conforme a lo dispuesto en el artículo 20, número 11, de la ley Nº 21.442.
    En caso de incumplimiento de la obligación precedente, la Secretaría Ejecutiva de Condominios podrá requerir a la Seremi correspondiente que inicie un procedimiento sancionatorio de acuerdo con lo establecido en la ley Nº 21.442.
     
    TÍTULO VII
    De los cursos de capacitación y certificación de competencias laborales
     
    Artículo 24. De los cursos de capacitación. Las personas que deseen inscribirse en el Registro Nacional a título oneroso podrán acreditar la aprobación de un curso de capacitación en materias de administración de condominios, que haya sido impartido por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o bien, por un organismo técnico de capacitación acreditado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
   
    Artículo 25. De los contenidos y competencias. Los cursos impartidos por las instituciones señaladas precedentemente deberán incluir, para ser considerados, al menos, conocimientos de normas y procedimientos relacionados con:
     
    1. Plan de emergencia, contratación de seguros y demás preceptos sobre seguridad del condominio y funcionamiento, cuidado, mantención y reparación de sus instalaciones.
    2. Normativa laboral y previsional aplicable al personal del condominio.
    3. Rendición de cuentas y cobro de gastos comunes y demás obligaciones económicas.
    4. Enfoques de derechos humanos aplicados a las relaciones comunitarias y fórmulas de resolución de conflictos.
    5. La ley Nº 21.442, que aprueba la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, y sus reglamentos.
     
    Las personas interesadas en realizar su inscripción en el Registro Nacional podrán acreditar su capacitación en los contenidos señalados, alternativamente, a través de diversos cursos impartidos ya sea por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o bien, un organismo técnico de capacitación acreditado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
    Los cursos de capacitación ofrecidos por organismos técnicos de capacitación deberán cumplir además con los contenidos y horas mínimas definidos en el Plan Formativo "Servicios de administración de condominios", o el que lo reemplace, autorizado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
    Las instituciones de educación superior del Estado o reconocidas por éste, cuyos cursos de capacitación incluyan los contenidos descritos precedentemente y deseen que éstos sean identificados en la plataforma digital del Registro de Administradores, podrán solicitarlo a la Secretaría Ejecutiva de Condominios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, proporcionando la siguiente información:
     
    1. Nombre del curso.
    2. Nombre, tipo y Rol Único Tributario de la institución que lo dicta.
    3. Número de horas lectivas del curso.
    4. Modalidad de enseñanza (presencial, virtual o mixta) y lugar geográfico en que se imparte.
    5. Malla y descripción curricular del curso.
     
    En todo caso, las personas interesadas en inscribirse en el Registro Nacional a título oneroso deberán presentar los certificados de aprobación de los cursos de capacitación, conforme al contenido indicado en el inciso precedente.
     
    Artículo 26. De la certificación de competencias laborales. Las personas que deseen inscribirse en el Registro Nacional a título oneroso podrán acreditar sus competencias laborales, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 20.267, mediante la presentación de la certificación de competencias laborales otorgada por un centro acreditado por la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, ChileValora.
     
    Artículo 27. De los contenidos y competencias para la certificación de competencias laborales. La certificación de competencias laborales deberá incluir, al menos, los conocimientos de normas y procedimientos señalados en el artículo 25 del presente reglamento.
    Sin perjuicio de lo anterior, los centros de certificación de competencias laborales deberán cumplir además con los contenidos y horas mínimas, definidos en el "Perfil de certificación de competencias laborales para administración de condominios", o el que lo reemplace, autorizado por la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, ChileValora.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
   
    Cursa con alcance el decreto N° 5, de 2023, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
   
    N° E464054/2024.- Santiago, 18 de marzo de 2024.
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro que aprueba el "Reglamento del Registro Nacional de Administradores de Condominios", pero cumple con hacer presente que -atendido su contexto- entiende que el sentido del N° 2 letra b. del artículo 7, es que la información de contacto a que alude incluya correos electrónicos.
     
    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
     
Al señor
Ministro de Vivienda y Urbanismo
Presente.