MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 3, DE 2006, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE FIJÓ EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 153, DE 1981, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, QUE ESTABLECE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
   
    DFL Núm. 12.- Santiago, 27 de diciembre de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales; en el artículo 60 de la ley Nº 21.526, de 2022, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, que establece los estatutos de la Universidad de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009 del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en el certificado Nº 6/2021, de fecha 22 de abril de 2021, del Senador Secretario Ministro de Fe del Senado Universitario de la Universidad de Chile; en el decreto universitario Nº 13294, de fecha 13 de mayo de 2021, de la Universidad de Chile, que aprueba propuesta de modificación al estatuto de la Universidad de Chile para la incorporación de la Defensoría de la Comunidad Universitaria; en el Oficio U. de Chile (O) Nº 172, de fecha 31 de marzo de 2022, del entonces Rector de la Universidad de Chile; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1º Que, el artículo 1º de la ley Nº 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
    2º Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley Nº 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la mencionada ley Nº 18.956.
    3º Que, la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales, en el inciso segundo de su artículo 1º establece que las universidades del Estado se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Por su parte, el artículo 2º del mismo cuerpo normativo dispone en su inciso tercero, la autonomía administrativa de las Universidades del Estado, facultándolas "para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de esta ley y las demás normas legales que les resulten aplicables (...)".
    Por su parte, la mencionada ley Nº 21.091, en la letra a) de su artículo 2º, consagra el principio de autonomía de las instituciones de educación superior, en sus dimensiones académica, económica y administrativa.
    En el mismo sentido, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009 del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, en su artículo 104 define la autonomía de las instituciones de educación superior como el derecho a regirse por sí mismas, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades y comprende la autonomía académica, económica y administrativa.
    4º Que, el artículo 5º de la precitada ley Nº 21.094, establece los principios que deben guiar el quehacer de las universidades del Estado y que fundamentan el cumplimiento de su misión y de sus funciones, entre ellos el pluralismo, la libertad de pensamiento y de expresión, la no discriminación, la equidad de género, el respeto, la tolerancia, la equidad y la cooperación. El referido artículo agrega que estos principios deben ser respetados, fomentados y garantizados por las universidades del Estado.
    5º Que, el estatuto de la Universidad de Chile (en adelante, "el estatuto") consta en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, del Ministerio de Educación Pública.
    El artículo 4º del estatuto, define entre los principios orientadores que guían a la universidad en el cumplimiento de su misión, entre otros, la libertad de pensamiento y de expresión, el pluralismo, la participación de sus miembros en la vida institucional, la actitud reflexiva, dialogante y crítica en el ejercicio de las tareas intelectuales, el respeto a personas y bienes.
    Por su parte, la letra a) del artículo 25 del estatuto, dispone entre las atribuciones del Senado Universitario, la de aprobar las propuestas de modificación al Estatuto que deban someterse al Presidente de la República para su trámite respectivo.
    6º Que, el certificado Nº 6/2021, de fecha 22 de abril de 2021, emitido por el Senador Secretario y Ministro de Fe del Senado Universitario de la Universidad de Chile, indica que, en sesión plenaria Nº 624, efectuada el 22 de abril de 2021, el Senado Universitario de la mencionada casa de estudios, adoptó su acuerdo Nº 30/2021, referido a modificar el estatuto de la universidad, en el sentido de aprobar la propuesta de modificación que intercala un nuevo Título VII denominado "Título VII-De la Defensoría de la Comunidad Universitaria" entre el artículo 53 y el Título VII, pasando este último a ser el actual Título VIII, e introduciendo los artículos tercero y cuarto transitorios.
    7º Que, el decreto universitario Nº 13.294, de fecha 13 de mayo de 2021, aprobó la mencionada propuesta de modificación al estatuto de la Universidad de Chile para la incorporación de la Defensoría de la Comunidad Universitaria, los artículos tercero y cuarto transitorios, como asimismo, aprobó el poner dicha propuesta en conocimiento de S.E. el Presidente de la República, para su trámite respectivo.
    8º Que, mediante oficio U. de Chile (O) Nº 172, de fecha 31 de marzo de 2022, el entonces Rector de la Universidad de Chile remitió antecedentes a la Subsecretaría de Educación Superior en el marco de la mencionada propuesta de modificación del estatuto del plantel, a fin de introducir un nuevo Título VII denominado "De la Defensoría de la Comunidad Universitaria".
    9º Que, considerando el principio de eficiencia y coordinación consagrados en los artículos 3º y 5º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones, y teniendo presente además, que las universidades del Estado se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Educación Superior ha colaborado con el análisis de la propuesta de estatuto presentado por la Universidad de Chile.
    10º Que, la ley Nº 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de diciembre de 2022, en su artículo 60 facultó al Presidente de la República "para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, y suscritos por el Ministro de Hacienda, realice los ajustes necesarios, de conformidad con el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales, según corresponda, o en virtud de otras propuestas de modificación remitidas por las universidades de acuerdo con sus normas estatutarias".
    11º Que, en virtud de lo señalado precedentemente, corresponde dictar el presente decreto con fuerza de ley que modifique el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, aprobando de este modo la modificación propuesta al estatuto de la Universidad de Chile.
     
    Decreto con fuerza de ley:
    Artículo único: Modifíquese en la forma que indica el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que establece los estatutos de la Universidad de Chile:
     
    1.- Intercálase un nuevo Título VII, denominado "TÍTULO VII - De la Defensoría de la Comunidad Universitaria", entre el artículo 53 y el Título VII, pasando este último a ser el actual Título VIII, en los siguientes términos:
     
    De la Defensoría de la Comunidad Universitaria
     
    Artículo 53º bis.- La Defensoría de la Comunidad Universitaria es el órgano encargado de velar por el respeto a los principios y derechos consagrados en la normativa aplicable a la Universidad de Chile, especialmente en su Estatuto Institucional y en la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales, contribuyendo con su actuación al mejoramiento continuo de la convivencia, al buen funcionamiento de la actividad universitaria y con ella, a la calidad de la educación.
    Podrán requerir su intervención, ante actuaciones de las autoridades y demás integrantes de la comunidad universitaria en caso de vulneración a los derechos y principios establecidos en la normativa aplicable a la Universidad de Chile, especialmente en su Estatuto Institucional y en la mencionada ley Nº 21.094, las siguientes personas: a) académicos; b) estudiantes; c) personal de colaboración; y d) servidores/as a honorarios, conforme a la normativa que corresponda.
    Los/as interesados podrán presentar consultas, quejas, solicitudes de mediación o de defensa en su caso.
    El órgano será dirigido por el/la Defensor/a Universitario/a de la Comunidad Universitaria, quien deberá ser Profesor/a Titular de la Universidad y desempeñará su cargo con autonomía e imparcialidad, pudiendo obrar de oficio. Habrá un reglamento que regulará el funcionamiento de la Defensoría y asegurará el cumplimiento de sus tareas.
    La Defensoría estará compuesta, al menos, por una unidad de mediación y una unidad de defensoría propiamente tal, las cuales tendrán funcionamiento separado e independiente entre ellas.
    En el mes de marzo de cada año, presentará al Senado Universitario un balance de su gestión, así como propuestas para lograr un cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones, en aras de excelencia y la calidad.
    El/la Defensor/a Universitario/a será nombrado/a por el/la Rector/a, previo concurso público y aprobación por el Consejo Universitario y el Senado Universitario. Durará cuatro años en sus funciones, pudiendo optar sólo a otro período consecutivo.
    La Defensoría será dotada de los elementos para su funcionamiento salvaguardando su autonomía para el correcto cumplimiento de su tarea.
    El presupuesto universitario deberá considerar una asignación que asegure el cumplimiento adecuado de su tarea.
    El Senado Universitario, previa opinión del Consejo Universitario, aprobará el reglamento de la Defensoría de la Comunidad Universitaria, estableciendo sus atribuciones, deberes y normas de funcionamiento, sin que tales disposiciones reglamentarias puedan afectar las atribuciones de otros órganos o autoridades de la Universidad de Chile.".
     
    2.- Incorpórase, a continuación del artículo segundo transitorio, los siguientes artículos tercero y cuarto transitorios nuevos:
     
    Artículo tercero transitorio.- Las normas sobre la Defensoría de la Comunidad Universitaria entrarán en vigencia una vez se encuentre aprobado su Reglamento por parte del Senado Universitario y dictado el respectivo decreto por parte del/la Rector/a.
     
    Artículo cuarto transitorio.- La puesta en marcha de la Defensoría de la Comunidad Universitaria deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde la completa tramitación de la modificación estatutaria y la promulgación de su reglamento.".

    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Javiera Martínez Fariña, Ministra de Hacienda (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento (modifica decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que establece los estatutos de la Universidad de Chile).- Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.