Artículo único: Modifíquese en la forma que indica el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que establece los estatutos de la Universidad de Chile:
     
    1.- Intercálase un nuevo Título VII, denominado "TÍTULO VII - De la Defensoría de la Comunidad Universitaria", entre el artículo 53 y el Título VII, pasando este último a ser el actual Título VIII, en los siguientes términos:
     
    De la Defensoría de la Comunidad Universitaria
     
    Artículo 53º bis.- La Defensoría de la Comunidad Universitaria es el órgano encargado de velar por el respeto a los principios y derechos consagrados en la normativa aplicable a la Universidad de Chile, especialmente en su Estatuto Institucional y en la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales, contribuyendo con su actuación al mejoramiento continuo de la convivencia, al buen funcionamiento de la actividad universitaria y con ella, a la calidad de la educación.
    Podrán requerir su intervención, ante actuaciones de las autoridades y demás integrantes de la comunidad universitaria en caso de vulneración a los derechos y principios establecidos en la normativa aplicable a la Universidad de Chile, especialmente en su Estatuto Institucional y en la mencionada ley Nº 21.094, las siguientes personas: a) académicos; b) estudiantes; c) personal de colaboración; y d) servidores/as a honorarios, conforme a la normativa que corresponda.
    Los/as interesados podrán presentar consultas, quejas, solicitudes de mediación o de defensa en su caso.
    El órgano será dirigido por el/la Defensor/a Universitario/a de la Comunidad Universitaria, quien deberá ser Profesor/a Titular de la Universidad y desempeñará su cargo con autonomía e imparcialidad, pudiendo obrar de oficio. Habrá un reglamento que regulará el funcionamiento de la Defensoría y asegurará el cumplimiento de sus tareas.
    La Defensoría estará compuesta, al menos, por una unidad de mediación y una unidad de defensoría propiamente tal, las cuales tendrán funcionamiento separado e independiente entre ellas.
    En el mes de marzo de cada año, presentará al Senado Universitario un balance de su gestión, así como propuestas para lograr un cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones, en aras de excelencia y la calidad.
    El/la Defensor/a Universitario/a será nombrado/a por el/la Rector/a, previo concurso público y aprobación por el Consejo Universitario y el Senado Universitario. Durará cuatro años en sus funciones, pudiendo optar sólo a otro período consecutivo.
    La Defensoría será dotada de los elementos para su funcionamiento salvaguardando su autonomía para el correcto cumplimiento de su tarea.
    El presupuesto universitario deberá considerar una asignación que asegure el cumplimiento adecuado de su tarea.
    El Senado Universitario, previa opinión del Consejo Universitario, aprobará el reglamento de la Defensoría de la Comunidad Universitaria, estableciendo sus atribuciones, deberes y normas de funcionamiento, sin que tales disposiciones reglamentarias puedan afectar las atribuciones de otros órganos o autoridades de la Universidad de Chile.".
     
    2.- Incorpórase, a continuación del artículo segundo transitorio, los siguientes artículos tercero y cuarto transitorios nuevos:
     
    Artículo tercero transitorio.- Las normas sobre la Defensoría de la Comunidad Universitaria entrarán en vigencia una vez se encuentre aprobado su Reglamento por parte del Senado Universitario y dictado el respectivo decreto por parte del/la Rector/a.
     
    Artículo cuarto transitorio.- La puesta en marcha de la Defensoría de la Comunidad Universitaria deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde la completa tramitación de la modificación estatutaria y la promulgación de su reglamento.".