MODIFICA Y PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO Nº28, DE 2023, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR ENFERMEDADES VECTORIALES Y ZOONÓTICAS EMERGENTES QUE INDICA
   
    Núm. 13.- Santiago, 20 de marzo de 2024.
     
    Visto:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 Nº 9, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República: los artículos 3, 8, 9, 10, 31, 36, 57, 67, 94, 121 y 155 y siguientes del Código Sanitario; en el decreto Nº 157 de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de pesticidas de uso sanitario y doméstico: en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 57, 68 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004. Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud: en el decreto supremo Nº 28, de 2023, del Ministerio de Salud: en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República;
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Ministerio de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    2. Que, asimismo, esta Cartera le corresponde velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    3. Que, además. a este Ministerio le compete velar por la protección contra insectos, vectores y elementos zoonóticos capaces de transmitir enfermedades a las personas.
    4. Que, nuestro país se ha visto afectado por una serie de vectores y enfermedades zoonóticas que representan una amenaza para la salud de la población. Entre ellas se encuentran los mosquitos Aedes aegypti y Anopheles pseudopunctipennis.
    5. Que, el mosquito Aedes aegypti es un vector altamente eficiente para transmitir las enfermedades de Fiebre Amarilla, Dengue, Chikungunya y Zika, conocidas en su conjunto como "arbovirosis", cuando se encuentra infectado por cualquiera de estos virus y está en condiciones de transmitirlos.
    6. Que, por su parte. el mosquito Anopheles pseudopunctipennis es el vector que transmite la enfermedad parasitaria de la Malaria
    7. Que, las enfermedades transmitidas por los mosquitos Aedes aegypti y Anopheles pseudopunctipennis tienen una alta capacidad de producir epidemias, pudiendo afectar un alto porcentaje de la población, dependiendo de su nivel de inmunidad, de la densidad de la población de mosquitos y de los programas e intervenciones de salud pública y control ambiental que se realicen.
    8. Que, tratándose de Fiebre Amarilla, Dengue, Chikungunya y Zika, estas enfermedades pueden ir desde cuadros muy leves hasta situaciones de mayor gravedad, e incluso, en el caso de Dengue y Fiebre Amarilla, provocar una considerable letalidad. Las manifestaciones clínicas de estas infecciones son similares en su expresión clínica pudiendo ser asintomática u oligosintomática, o cursar con sintomatologia inicial similar a otras infecciones virales, lo que dificulta aún más el diagnóstico diferencial.
    9. Que, desde fines de marzo del año 2021, en la ciudad de Arica, el mosquito Aedes aegypti fue identificado en un sector completamente urbano, lo que aumenta el riesgo de afectar a un mayor número de personas.
    10. Que, las enfermedades transmitidas por mosquitos suelen presentarse en forma epidémica, lo que genera una alta demanda y sobrecarga para los establecimientos de salud.
    11. Que, durante los años 2021, 2022 y 2023 ha estado vigente una alerta sanitaria por presencia de Aedes aegypti, que partió en la Región de Arica y Parinacota, y por presencia de Anopheles pseudopunctipennis, que partió en la Región de Tarapacá. Que la presencia de Aedes aegypti alcanzó de forma progresiva la Región Metropolitana. De esta forma con fecha 12 de julio de 2021, este Ministerio dictó el decreto Nº26, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica, que se prorrogó mediante los decretos Nº 3, Nº 55, Nº 89 de 2022; y los decretos Nº 12 y Nº28 de 2023. En este último decreto las facultades extraordinarias se extendieron para abordar otras enfermedades vectoriales y zoonóticas emergentes, tales como la influenza aviar y el vector triatoma infestans (vinchuca) que representaban una amenaza a la salud en dicha época.
    12. Que, el 16 de febrero de 2024, la Organización Panamericana de Salud (OPS) emitió una Alerta Sanitaria por el aumento de casos de arbovirus en la región, teniendo a la vista que entre la semana epidemiológica Nº 1 y Nº 5 del presente año, se notificaron 570.756 casos sospechosos de dengue en la subregión del Cono Sur. Lo anterior representa un incremento de un 193% en comparación con el mismo periodo del 2023 y del 254% con respecto al promedio de los últimos 5 años en la subregión. Actualmente, con fecha 20 de marzo de 2024, la Organización Panamericana de Salud (OPS) informa 2.464.265 casos reportados de dengue en las Américas.
    13. Que, actualmente, la situación epidemiológica en los países de América del Sur presenta una importante alza en los casos por arbovirus respecto del año anterior, en dónde, por ejemplo, países como Argentina verifican un número de 21.850 casos notificados en las primeras cinco semanas epidemiológicas de 202, aumentado en un 17% entre una semana y otra. Por su parte, en Brasil, el número de casos notificados en las primeras cinco semanas epidemiológicas del 2024 representó un aumento del 218% en comparación al promedio de los últimos 5 años para el mismo periodo en el país. Asimismo, en Paraguay, el número de casos notificados en las primeras cinco semanas epidemiológicas del 2024 representó un aumento del 425% en comparación al promedio de los últimos 5 años para el mismo periodo en el país.
    14. Que, a nivel nacional, se ha detectado la presencia de vectores Aedes aegypti y Anopheles pseudopunctipennis en diversas regiones del país. Por ejemplo, en la Regiones de Arica y Parinacota se han detectado la presencia de huevos de Aedes aegypti en la localidad de Cuya, la cual limita con la Región de Tarapacá. siendo confirmado por el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) la detección de 72 huevos (62 eclosionados y 10 no eclosionados) el día 22 de febrero del presente año. Posteriormente, en la misma región, el 26 de febrero del presente año, se detectaron ejemplares inmaduros en una paleta de vigilancia desde un dispositivo de ovitrampa instalado por la vigilancia del programa. Por su parte, en la Región de Valparaíso, el día 22 de febrero del presente año, se informa sobre la sospecha de ejemplares del vector ya mencionado en la comuna de Los Andes, en el mismo sector que había sido confirmado hace 1 año, evidenciando que, pese a las arduas acciones de control realizadas en el sector, los huevos de estos mosquitos persisten en el ambiente (viabilidad estimada en 1 año en ambiente) esto considerando que no existen productos químicos para su control, por tanto, se debe mantener vigilancia vectorial estricta por un año en zonas con hallazgos. Para el día 26 de febrero de 2024, el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) confirma la identificación de ejemplares inmaduros de Aedes aegypti (larvas) en otro inmueble del sector de la comuna de Los Andes donde se realizó inspección vectorial el 23 de febrero. Luego, con fecha 27 de febrero de 2024 el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) confirmó la identificación de un ejemplar adulto hembra de Aedes aegypti en otro inmueble donde se realizó inspección vectorial el 26 de febrero de 2024 en el mismo sector de la comuna de Los Andes.
    15. Que, una de las principales causas de esta alza de casos se encuentra en el cambio climático, en vista que este exacerba la propagación de enfermedades transmitidas por mosquitos al crear condiciones más propicias para la reproducción de los dichos vectores. El aumento de las temperaturas y los cambios en los patrones de lluvia favorecen la expansión geográfica de dichos vectores y con ello los patógenos que transmiten, afectando principalmente a las poblaciones vulneradas.
    16. Que, respecto de la presencia del vector Anopheles pseudopunctipennis, está se ha confirmado consistentemente en el territorio de la Región de Tarapacá, lo anterior, en vista de las condiciones climáticas presentes en el sector, encontrándose dicho vector en valles y quebradas de la citada región.
    17. Que, en ese mismo sentido, la evolución registrada en el territorio nacional durante las últimas décadas, por parámetros climáticos, y en particular por las temperaturas medias y temperaturas mínimas, ambas relevantes para la posible expansión de las áreas de infestación por Aedes aegypti y Anopheles pseudopunctipennis, permite estimar que de no tomarse medidas drásticas de control, existe una alta probabilidad de que estos mosquitos avancen hasta otras zonas de riesgo.
    18. Que, además, la falta de circulación viral de arbovirus en Chile continental desde hace 60 años, plantea un escenario de alto riesgo para la población, la cual no presenta inmunidad frente a estas enfermedades; razón por la cual las medidas de control vectorial cobran una relevancia fundamental, en un escenario en donde aún no se restablece la circulación endémica tanto del vector como de las enfermedades asociadas.
    19. Que, en cambio, actualmente se ha detectado una baja considerable en los casos de influenza aviar y el vector triatoma infestans (vinchuca) en nuestro país, antecedentes tenidos a la vista al momento de dictar el decreto Nº 28, del 24 de agosto de 2023, de esta Cartera de Estado, razón por lo cual se estima que las facultades extraordinarias concedidas a los organismos estatales en su oportunidad, deben restringirse solo a aquellas necesarias para afrontar la emergencia y el riesgo que representa la diseminación de las enfermedades que componen la arbovirosis, en las zonas que se ha detectado la presencia o existe un riesgo inminente de propagación de los vectores, atendido, entre otros, a los factores ambientales y climáticos de la región.
    20. Que, la presencia y el peligro de diseminación de los vectores y enfermedades zoonóticas en magnitud superior a la usual, representa un desafío para la autoridad sanitaria que requiere un reforzamiento de ésta y de otros órganos del sector salud coadyuvantes, que le permitan abordar la prevención y vigilancia epidemiológica de manera oportuna y eficaz.
    21. Que, el artículo 31 del Código Sanitario dispone que "En caso de peligro de epidemia o cuando ésta se hubiere declarado en cualquier lugar del territorio, el Servicio Nacional de Salud podrá disponer o tomar a su cargo el sacrificio de los animales o la eliminación de los insectos propagadores de la enfermedad, así como el saneamiento de los pantanos y demás lugares en donde la epidemia se ha desarrollado, la protección sanitaria del agua potable y el saneamiento de las aguas corrientes que se utilicen para el riego".
    22. Que, en este contexto, cabe hacer presente que, de conformidad a lo establecido en el artículo precitado en el considerando anterior y a lo señalado en el artículo 18, del decreto Nº 157, de 22 de julio de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de pesticidas de uso sanitario y doméstico, que dispone que "[e]n situaciones de emergencia sanitaria que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, en que se requiera un pesticida en forma urgente para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia, mediante decreto supremo podrá facultarse al Director del Instituto para autorizar mediante resolución fundada, la venta o uso provisional de productos de esta naturaleza sin registro previo".
    23. Que, tanto la vigilancia epidemiológica como el control vectorial requieren de recursos para la contratación de personal adicional y la adquisición de insumos necesarios para desarrollar, entre otras, acciones preventivas de control entomológico, comunicación de riesgo, educación a la comunidad, medidas de aislamiento de casos sospechosos, traslado de equipos de respuesta rápida y reforzamiento de la red asistencial para la detección y tratamiento oportuno de casos importados.
    24. Que, el artículo 36 del Código Sanitario dispone que "[c]uando una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, podrá el Presidente de la República, previo informe del Servicio Nacional de Salud, otorgar al Director General facultades extraordinarias para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia".
    25. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que confiere la ley
     
    Decreto:
   
    Artículo único.- Modificase el decreto Nº 28, de 2023, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Enfermedades Vectoriales y Zoonóticas que indica, como se señala a continuación:
     
    1. Reemplázase en el artículo 1º, el texto "todo el territorio de la República" por "todo el territorio de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana de Santiago.".
    2. Elimínese en el artículo 1º la frase "y enfermedades zoonóticas".
    3. Elimínese en el artículo 1º, los numerales "iii. Vector Triatoma infestans (vinchuca)" y "iv. Influenza aviar".
    4. Reemplázase en el artículo 4º la frase "del país" por "de las regiones mencionadas en el artículo 1º".
    5. Reemplázase en el artículo 5º la frase "del país" por "de las regiones mencionadas en el artículo 1º".
    6. Reemplázase en el artículo 9º la frase "el 31 de marzo de 2024" por "el 31 de diciembre de 2024".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 13 del 20 de marzo de 2024.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.