PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA DE LA PROVINCIA DE CHAÑARAL, REGIÓN DE ATACAMA
   
    Núm. 114 exenta.- Copiapó, 21 de febrero de 2024.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de prohibición de circulación de vehículos fecha 23 de enero de 2024, y los antecedentes presentados por don David Cortés Acuña, en representación de la empresa Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A.; la resolución Nº 19, de fecha 10 de mayo de 2022 de la Dirección Regional de Vialidad de la Región de Atacama; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, a través de formulario de solicitud de prohibición de circulación ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones con fecha de 23 de enero de 2024, don David Cortés Acuña, en representación de la empresa Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A., RUT: 84.060.600-7, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de la obra "Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por precios unitarios de Caminos de la Provincia de Chañaral, Sector Cordillera, Etapa III, Región de Atacama", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en media calzada y sentido bidireccional, desde el 23 de enero de 2024, hasta el 23 de julio de 2024, en todo horario, en las vías de la Provincia de Chañaral, que se indican en el resuelvo Nº 1, de la presente resolución.
    2. Que, mediante resolución Nº 19, de fecha 10 de mayo de 2022, la Dirección de Vialidad Atacama, adjudicó a la empresa Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A., RUT Nº 84.060.600-7, la ejecución del contrato "Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de Caminos, Provincia de Chañaral, Sector Cordillera, Etapa III, Región de Atacama".
    3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior.
    4. Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:
     
    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente."
    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda."
     
    5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:

    1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en media calzada y sentido bidireccional, hasta el 23 de julio de 2024, en las siguientes vías de la provincia de Chañaral:
   

    2. En el tramo señalado, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
    3. El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el resuelvo Nº 1, deberán adoptar las medidas alternativas presentes para el tránsito por el sector, mientras que los servicios de transporte público no se verán afectados por la medida.
    4. El responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en el tramo indicado en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
    5. Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en visto.
    6. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
     
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Carla Orrego Esquivel, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Atacama.