PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE LA VÍA QUE INDICA, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA
   
    Núm. 153 exenta.- Copiapó, 18 de marzo de 2024.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N° 39, de 1992, y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de prohibición de circulación de vehículos de fecha 22 de febrero de 2024, y antecedentes presentados por don Iván González Ledesma en representación de la Constructora Krade SpA; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, a través de formulario de solicitud ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, con fecha de 22 de febrero de 2024, don Iván González Ledesma en representación de Constructora Krade SpA, RUT 76.506.336-1, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de la obra "Mejoramiento Infraestructura Redes Agua Potable. MIRA 2023", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, entre el 15 de marzo de 2024 y el 9 de abril de 2024, en la siguiente vía de la comuna de Copiapó:
     
    - Calle Piloto Marcial Arredondo, calzada completa, sentido bidireccional, entre calle Copayapu y calle Roberto Hernández.
     
    2. Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes antecedentes:
     
    a) Informe de Impacto Vial, de fecha 15 de diciembre de 2023, Obra "Mejoramiento Infraestructura Redes Agua Potable MIRA 2023" Matriz Copayapu entre El Tránsito y Vicuña cierre de calle Piloto Marcial Arredondo.
    b) Oficio (DTTP) N° 43, de 13 de febrero de 2024, de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Copiapó.
    c) Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior.
    d) Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:
     
    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".
    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".
     
    e) Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:
     
    1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, hasta el 9 de abril de 2024, en la siguiente vía de la comuna de Copiapó:
     
    Calle Piloto Marcial Arredondo, calzada completa, sentido bidireccional, entre calle Copayapu y calle Roberto Hernández.
     
    2. En el tramo señalado, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
    3. El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el Resuelvo Nº 1, deberán adoptar las medidas alternativas presentes para el tránsito por el sector, mientras que los servicios de transporte público de pasajeros, no se verán afectados por la medida.
    4. El responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en el tramo indicado en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
    5. Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en visto.
    6. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
     
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Carla Orrego Esquivel, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Atacama.