RECONSTITUCIÓN EXPEDIENTES
Núm 1.300-7489 exenta.- Santiago, 20 de diciembre de 2022.
Vistos:
1) Lo dispuesto en los artículos 2, 3, 11, 12, 13, 33 y 41 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
2) El artículo 18 de la ley 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
3) El DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispuso la reestructuración y fijó funciones de la Dirección del Trabajo.
4) La resolución exenta Nº 1.230, de 3 de agosto de 2016 de la Dirección del Trabajo, que delega facultades en materia de recursos administrativos contenidos en la ley Nº 19.880.
5) La resolución exenta Nº 1.231, de 3 de agosto de 2016, de la Dirección del Trabajo, que delega facultades en materia de reconsideración de multas administrativas.
6) La Orden de Servicio Nº 3, de 24 de mayo de 2016, del Sr. Director del Trabajo, que instruye procedimiento para reconstitución de expedientes administrativos.
7) Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1) Que, con fecha 12 de octubre de 20 el Inspector Provincial del Trabajo de Melipilla dictó la resolución exenta Nº 1304-5230/2022, mediante la que nombra a un funcionario para el desempeño de labores exclusivas consistentes en la búsqueda de los expedientes de reclamos administrativos Nº 1304/2006/277; 1304/2006/458 y 1304/2006/481, correspondiente a dicha oficina.
2) Que, una vez verificada la búsqueda de los expedientes de fiscalización, el funcionario informa, mediante acta de búsqueda documental de fecha 25 de octubre de 2022, que no fueron encontrados los expedientes mencionados en el considerando anterior.
3) Que en razón de lo informado por funcionario actuante, el Inspector Provincial del Trabajo de Melipilla, en cumplimiento a la Orden de Servicio Nº 3, de 2016, citada en el numeral 6 de los vistos, remite a esta Dirección Regional correo electrónico de fecha 3 de noviembre de 2022, dando cuenta del extravío de los expedientes Nº 1304/2006/277; 1304/2006/458 y 1304/2006/481 correspondiente a reclamos administrativos interpuestos contra la empresa Clear Ltda., a fin de que se dicte el correspondiente acto administrativo.
4) Que el artículo 18 de la ley 19.880, citado en el numeral 2 de los vistos, dispone que todo el procedimiento administrativo deberá constar en un expediente, escrito o electrónico, en el que se asentarán los documentos presentados por los interesados, por terceros y por otros órganos públicos, con expresión de la fecha y hora de su recepción, respetando su orden de ingreso. Asimismo, se incorporarán las actuaciones, los documentos y resoluciones que el órgano administrativo remita a los interesados, a terceros o a otros órganos públicos y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, con expresión de la fecha y hora de su envío, en estricto orden de ocurrencia o egreso.
5) Que, de lo expuesto en los dos considerandos precedentes, surge la necesidad de reconstituir los expedientes informados como extraviados.
6) Que de lo dispuesto en la Orden de Servicio Nº 3, de 2016, citada en el numeral 6 de los vistos, se desprende que: a) Tratándose de sanciones cursadas por una Inspección Provincial o Comunal la autoridad a la que corresponde dictar el acto administrativo que ordene la reconstitución del expediente es al Director Regional; b) Que el procedimiento de reconstitución de expedientes se inicia con la resolución exenta que declara el extravío, debiéndose individualizar al funcionario encargado de la reconstitución, otorgando un plazo de 15 días hábiles para la recopilación de todos los antecedentes que formaban parte del expediente; c) Que dicho acto administrativo se debe notificar a los particulares interesados que fueren parte del procedimiento administrativo, a fin de que estos dentro de quinto día hábil desde notificados, acompañen copia de todos los documentos relacionados al proceso y que consten en su poder.
7) Que según la información que se encuentra disponible en el sistema DTPlus, es posible observar que los egresos de los reclamos administrativos extraviados poseen asociadas sanciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Resuelvo:
1) Declárese, que los expedientes que se indican a continuación, se encuentran extraviados:

2) Reconstitúyanse, los expediente singularizados en el primer numeral de la parte resolutiva, en el plazo de 15 días desde dictada la presente resolución, designándose para dichos efectos a la funcionaria Tanya Peralta Pizarro, dependiente de la Coordinación Jurídica de esta Dirección Regional.
3) Notifíquese al empleador individualizado en el considerando séptimo, con el objeto que en el plazo de 5 días hábiles aporten copia de todos los antecedentes que dispongan.
4) Notifíquese a la Oficina de Contraloría Interna de la Dirección del Trabajo, según lo dispuesto en el numeral 6 de la Orden de Servicio Nº 3, de 2016.-
Jorge Antonio Meléndez Córdova, Director Regional del Trabajo.