Artículo único: Promúlgase el Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social, suscrito entre la República de Chile y la Confederación Suiza el 20 de junio de 1997; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario  Oficial.