AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA, EN CONDICIONES QUE SEÑALA, PERTENECIENTES A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA
   
    Núm. 159 exento.- Santiago, 9 de febrero de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la ley Nº 21.040 que crea el Sistema de Educación Pública; en el decreto ley Nº 799, de 1974; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el oficio Nº 779, de 2001, del Ministerio del Interior, que imparte instrucciones sobre autorización de circulación de vehículos en días y horas inhábiles y sobre exención de uso de disco distintivo fiscal; en el oficio circular Nº 26, de 2003, de los Ministerios de Hacienda e Interior, que imparte instrucciones sobre dotaciones máximas y uso de vehículos institucionales en la Administración del Estado; en los oficios ordinarios Nº 1.506, de 2023 y Nº 63, de 2024, ambos del Director de Educación Pública; en el oficio circular Nº 35.593, de 1995 y en la resolución Nº 7, de 2019, ambos de la Contraloría General de la República y
     
    Considerando:
     
    Que, el decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales, dispone en su artículo 1º que se prohíbe en días sábado en la tarde, domingo y festivos, la circulación de vehículos de propiedad fiscal, semifiscal, de organismos de administración autónoma o descentralizada y empresas del Estado, cualquiera que fuere su estatuto legal, agregando que la prohibición indicada no se aplicará respecto de aquellos vehículos que corresponden a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, deben mantenerlos en circulación durante esos días;
    Que, por otra parte, el artículo 3º del decreto ley en comento, señala que todo vehículo de propiedad fiscal, semifiscal, de organismos de administración autónoma o descentralizada y empresas del Estado, deben llevar pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del servicio público a que pertenece, y en la parte inferior, en forma destacada la palabra ''Estatal" y en el centro un escudo de color azul fuerte;
    Que, esta disposición agrega que no regirá dicha exigencia respecto de aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública;
    Que, por el oficio ordinario Nº 1.506, de 2023, complementado con el oficio ordinario Nº 63, de 2024, ambos del Director de Educación Pública, se solicitó a este Ministerio eximir a dos vehículos fiscales, de la prohibición para circular los días sábado, domingo y festivos, y de la obligación de usar el disco distintivo estatal;
    Que, para justificar la solicitud de circular los días sábado en la tarde, domingo y festivos indica que las funciones propias de la Dirección de Educación Pública demandan una creciente y constante visita a los Servicios Locales de Educación Pública de la Región Metropolitana y regiones aledañas, por lo que se hace necesario contar con estos vehículos tiempo completo;
    Que, por su parte, respecto a la exención del uso del logo distintivo estatal en los vehículos, señala que tiene por finalidad la de resguardar la seguridad del conductor, funcionarios y autoridades que se desplazarán en ese vehículo, y así poder cumplir con sus funciones cuando realizan recorridos a lugares inseguros o de alto riesgo, como, asimismo, para evitar posibles daños a la propiedad fiscal ante eventuales atentados o actos maliciosos de terceros;
    Que, por lo anterior, se hace necesario dictar el acto administrativo que autorice lo solicitado.
     
    Decreto:
    Artículo primero: Autorízase a los vehículos que a continuación se singularizan, pertenecientes a la Dirección de Educación Pública, para que puedan circular en días sábado en la tarde, domingo y festivos; así como para circular exentos del disco distintivo estatal, de acuerdo con lo señalado en el decreto ley Nº 799, de 1974:
   
    Artículo segundo: La Dirección de Educación Pública estará obligada a establecer los controles internos y de resguardo que procedan, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto ley Nº 799, de 1974.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S).