AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "SOCIEDAD DE ASISTENCIA Y CAPACITACIÓN" (EX SOCIEDAD PROTECTORA DE LA INFANCIA), PARA EFECTUAR COLECTA NACIONAL
Núm. 1.157 exento.- Santiago, 4 de marzo de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 10.262, que faculta al Presidente de la República para autorizar rifas, sorteos, etc., de las características y en las condiciones que indica; la ley Nº 16.436, que declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario; en la ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-1975, de 2005, del Ministerio del Interior; en la ley Nº 21.073, que regula la elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; en el decreto supremo Nº 955, de 1974, del Ministerio del Interior, que establece el Reglamento sobre realización de Rifas, Sorteos y Colectas; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y los antecedentes adjuntos.
Considerando:
1.- Que, mediante carta dirigida a la Ministra del Interior y Seguridad Pública, Sra. Carolina Tohá Morales, la entidad denominada "Sociedad de Asistencia y Capacitación" (Ex Sociedad Protectora de la Infancia), solicita autorización para realizar colecta pública a nivel nacional, los días viernes 6, sábado 7 y domingo 8 de septiembre del año 2024.
2.- Que, la "Sociedad de Asistencia y Capacitación", es una institución sin fines de lucro que, desde 1894, entrega acogida, protección y educación a más de 10 mil niños, niñas y adolescentes en nuestro país, por medio de programas sociales y educacionales.
3.- Que, mediante decreto supremo Nº 955, de 1974, el Ministerio del Interior establece el Reglamento sobre realización de Rifas, Sorteos y Colectas.
Decreto:
1.- Autorízase a la entidad denominada "Sociedad de Asistencia y Capacitación", para realizar colecta pública nacional, los días viernes 6, sábado 7 y domingo 8 de septiembre del año 2024.
2.- Las utilidades que se generen producto de la presente colecta serán destinadas a financiar la mejora de infraestructura y equipamiento para sus proyectos sociales, jardines infantiles y colegios.
3.- Las erogaciones sólo podrán recibirse en alcancías numeradas y controladas por el Delegado Presidencial Regional o Provincial respectivo o las personas que se designen en su representación.
4.- La responsabilidad de la Colecta del año 2024 estará a cargo de doña Paula Gabriela Bravo Salinas y don Andrés Felipe Ramírez Escobar.
5.- La referida Institución deberá remitir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dentro del plazo de sesenta (60) días, contados desde la fecha de realización de la colecta, un informe detallado y documentación de los ingresos obtenidos y de su inversión, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º letra c), del decreto Nº 955, de 1974, del Ministerio del Interior, adjuntando a éste el acta a que se refiere el artículo 27 del mismo decreto.
6.- La autorización que se concede mediante el presente acto administrativo a la entidad recurrente, la obliga a cumplir con las disposiciones que establece el decreto Nº 955, de 1974, del Ministerio del Interior.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Carolina Garrido Silva, Subsecretaria del Interior (S).