AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA CARITAS CHILE", PARA EFECTUAR COLECTA
Núm. 1.375 exento.- Santiago, 8 de marzo de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 10.262, que faculta al Presidente de la República para autorizar rifas, sorteos, etc., de las características y en las condiciones que indica; la ley Nº 16.436, que declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario; en la ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-1975, de 2005, del entonces Ministerio del Interior; en la Ley Nº 21.073, que regula la elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; en el decreto supremo Nº 955, de 1974 del entonces Ministerio del Interior, que establece el Reglamento sobre realización de Rifas, Sorteos y Colectas; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y los antecedentes adjuntos.
Considerando:
1.- Que, mediante carta de fecha 7 de marzo de 2024, dirigida a la Ministra del Interior y Seguridad Pública Señora Carolina Tohá Morales, el Director Ejecutivo de la Institución "Corporación de Beneficencia Caritas Chile" domiciliada en Echaurren Nº 4, piso 7, comuna de Santiago Centro, Sr. Lorenzo Figueroa León, y el Obispo Diócesis San Marcos de Arica, Presidente de Pastoral Social, Sr. Moisés Atisha Contreras, solicitan autorización para realizar Colecta Nacional, los días 25, 26 y 27 de octubre de 2024.
2.- Que, la "Corporación de Beneficencia Caritas Chile", es una institución sin fines de lucro que desarrolla programas de asistencia y promoción humana orientados a los sectores más pobres y vulnerables de nuestro país, promoviendo la dignidad de las personas, la justicia social y los derechos humanos, en la línea del desarrollo humano y la ecología integral, sostenible y solidaria, y la opción preferencial por los pobres y excluidos. Asume esta labor desde una perspectiva universal, al servicio de personas de toda condición, sin distinciones de carácter político, religioso, cultural, ni de ningún tipo.
3.- Que, mediante decreto supremo Nº 955, de 1974, el Ministerio del Interior, establece el Reglamento sobre realización de Rifas, Sorteos y Colectas.
Decreto:
1.- Autorízase a la entidad denominada "Corporación de Beneficencia Caritas Chile", para realizar Colecta Nacional, los días 25, 26 y 27 de octubre de 2024.
2.- Las utilidades que se generen producto de la presente colecta serán destinados de la siguiente manera: 5% entran a las arcas de Caritas Nacional con el fin de apoyar la difusión vía diversos materiales (afiches, videos, avisos radiales y de TV), el otro 95% cada equipo diocesanos de pastoral social los destinará a fortalecer los diversos programas que se llevan a cabo, en ayuda humanitaria y promoción humana, contribuyendo de esta manera a mejorar las condiciones de vida de las personas y comunidades más pobres y vulnerables del país, a través de la adquisición de medicinas, artículos ortopédicos, alimentos, artículos de aseo, artículos de higiene personal, enseres de casa, materiales para la reparación de viviendas y materiales de capacitación.
3.- Las erogaciones sólo podrán recibirse en alcancías numeradas y controlada por el Delegado Presidencial Regional o Provincial respectivo o las personas que se designen en su representación.
4.- La responsabilidad de la Colecta del año 2024 estará a cargo de la Señora Nury Callata y la Señora Rosario Letelier.
5.- La referida Institución deberá remitir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dentro del plazo de sesenta (60) días, contados desde la fecha de realización de la colecta, un informe detallado y documentación de los ingresos obtenidos y de su inversión, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º letra c), del decreto Nº 955, de 1974, del Ministerio del Interior, adjuntando a éste el acta a que se refiere el artículo 27 del mismo decreto.
6.- La autorización que se concede mediante el presente acto administrativo a la entidad recurrente, la obliga a cumplir con las disposiciones que establece el decreto Nº 955, de 1974, del Ministerio del Interior.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Carolina Garrido Silva, Subsecretaria del Interior (S).