MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 7, DE 9 DE MARZO DE 2023, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A ENERGÍA RENOVABLE VERANO TRES SpA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 3.2 DEL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA DE TRANSMISIÓN 33 KV INTERIOR C1 PARQUE EÓLICO RARINCO", EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO, PROVINCIA DE BIOBÍO, COMUNA DE LOS ÁNGELES
Núm. 49 exento.- Santiago, 12 de marzo de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA"; en el decreto supremo Nº 7, de 9 de marzo de 2023, del Ministerio de Energía, que otorga a Energía Renovable Verano Tres SpA concesión definitiva para establecer el tramo 3.2 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea de Transmisión 33 kV Interior C1 Parque Eólico Rarinco", en la Región del Biobío, provincia de Biobío, comuna de Los Ángeles, en adelante "DS Nº 7/2023"; en lo requerido por Energía Renovable Verano Tres SpA, mediante carta de fecha 29 de agosto de 2023, remitida mediante correo electrónico a la Oficina de Partes del Ministerio de Energía; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, esta Secretaría de Estado, a través del DS Nº 7/2023, otorgó a la empresa Energía Renovable Verano Tres SpA concesión definitiva para establecer el tramo 3.2 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea de Transmisión 33 kV Interior C1 Parque Eólico Rarinco", en la Región del Biobío, provincia de Biobío, comuna de Los Ángeles, en adelante el "Proyecto".
2. Que, el DS Nº 7/2023 fue publicado en el Diario Oficial el día 28 de abril de 2023 y reducido a escritura pública con fecha 4 de mayo de 2023, ante don Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, Repertorio Nº 7088.
3. Que, en virtud de lo indicado en el considerando precedente y, atendido lo dispuesto en el artículo 11º del DS Nº 7/2023, en cuanto señala que: "El plazo de construcción de las obras, desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras, será de 9 meses, iniciándose dentro de un plazo de 180 días contados desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto (...)", el plazo para iniciar la construcción del Proyecto vencía el 31 de octubre de 2023.
4. Que, mediante carta de fecha 29 de agosto de 2023, ingresada en la casilla de correo electrónico de la Oficina de Partes de este Ministerio, Energía Renovable Verano Tres SpA solicitó la modificación del artículo 11º DS Nº 7/2023, en el sentido de ampliar de 180 días a 28 meses el plazo para dar inicio a los trabajos.
5. Que, la concesionaria fundamenta su solicitud en el hecho que la resolución de calificación ambiental que aprobaba y autorizaba la construcción de la línea que conectaría el parque eólico a la Subestación Los Varones habría sido revocada -a juicio de la empresa- de forma imprevisible mediante resolución exenta Nº 202299101459, de 18 de junio de 2022, del Servicio de Evaluación Ambiental, circunstancia que se encontraría en proceso de revisión por el Tercer Tribunal Ambiental y, eventualmente, por la Excelentísima Corte Suprema, lo que implicaría un plazo estimado de 18 meses. Asimismo, aduce la necesidad de considerar un período adicional de 12 meses, destinado a la obtención de los correspondientes permisos ambientales sectoriales y del respectivo financiamiento para el desarrollo del citado Proyecto.
6. Que, sumado a lo anterior, Energía Renovable Verano Tres SpA, sostiene como argumento de su petición que la pandemia del virus SARS-CoV-2 y las medidas sanitarias adoptadas mundialmente por los distintos estados produjo una serie de atrasos en las cadenas productivas y logísticas a nivel global. Lo expuesto, señala la empresa, habría generado una significativa incertidumbre en el mercado, derivando en que los contratistas y proveedores no hayan mantenido sus precios y plazos de entrega y/o ejecución de obras, afectando el suministro de materiales y componentes clave para el desarrollo del Proyecto.
7. Que, atendido lo indicado en los considerandos 3 y 4 del presente acto administrativo, cabe concluir que la solicitud de la concesionaria ha sido presentada antes del vencimiento de los plazos establecidos en el DS Nº 7/2023 para dar inicio a las obras del Proyecto, dándose así cumplimiento al artículo 26 de la LBPA.
8. Que, el artículo 8º de la LBPA establece el principio conclusivo en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.
9. Que, en atención a lo expuesto, este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la solicitud formulada por Energía Renovable Verano Tres SpA, por lo que a su respecto viene en dictar el presente acto administrativo.
Decreto:
Artículo 1°.- Modifíquese el decreto supremo Nº 7, de 9 de marzo de 2023, del Ministerio de Energía, que otorga a Energía Renovable Verano Tres SpA concesión definitiva para establecer el tramo 3.2 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea de Transmisión 33 kV Interior C1 Parque Eólico Rarinco", en la Región del Biobío, provincia de Biobío, comuna de Los Ángeles, reemplazando, en el primer párrafo del artículo 11º, la expresión "180 días" por "28 meses".
Artículo 2°.- En todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo Nº 7, de 9 de marzo de 2023, del Ministerio de Energía.
Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Diego Gonzalo Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.