RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO HUAIRAVO, DE LA COMUNA DE CABO DE HORNOS
Núm. 237 exenta.- Santiago, 12 de marzo de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15 de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el Ordinario Alcaldicio Nº 454 de 8 de junio de 2023, de la Ilustre Municipalidad de Cabo de Hornos; en la resolución Nº 187 de 10 de julio de 2023, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Huairavo, presentada por la Municipalidad de Cabo de Hornos; en la resolución exenta Nº 893 de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente, que extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente; en el Memorándum Nº 432/2023 de fecha 14 de noviembre de 2023, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1. Que, el artículo 1º de la ley Nº 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA"), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del DS Nº 15 de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la Ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 21.202 y en su Reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para la definición de los límites de cierto Humedal Urbano se deberá verificar la presencia de alguno de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8º del Reglamento.
4. Que, dicho artículo 8º dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita ("Criterio vegetación hidrófita"); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje ("Criterio suelos hídricos"); y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica ("Criterio régimen hidrológico").
5. Que, mediante Ordinario Alcaldicio Nº 454 de fecha 8 de junio de 2023, la Ilustre Municipalidad de Cabo de Hornos presentó con fecha 22 de junio de 2023 en la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de Magallanes y la Antártica Chilena el reconocimiento del Humedal Urbano Huairavo, de la comuna de Cabo de Hornos, Región de Magallanes y la Antártica Chilena. La solicitud de humedal urbano comprende una superficie de 4,62 hectáreas, y correspondería a un humedal ubicado totalmente dentro del límite urbano de la localidad de Puerto Williams, de la comuna de Cabo de Hornos. A dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes.
6. Que, la información presentada por la Municipalidad para la identificación del respectivo humedal se encuentra en el documento denominado "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano Solicitud Municipal Humedal Urbano Huairavo", el cual acompaña a su presentación. Según indica dicho documento, "El Humedal Huairavo corresponde a un ecosistema de turba con intervención humana acotada en su interior, cuya extensión ha sido disminuida debido a la expansión urbana. Se observa fragmentada en tres polígonos, principalmente debido a la habilitación de vías de circulación peatonal como también de la red vial. Se ubica totalmente dentro del radio urbano actual de Puerto Williams, tanto en terrenos pertenecientes a la Base Naval de Puerto Williams, que se mezclan en bienes de uso público debido a la situación actual de la consolidación urbana de Puerto Williams. Su contorno y perímetro se encuentra circunscrito por vegetación nativa de tipo boscoso, con especies típicas de la Región Subantártica (Lengas, Coigües y Ñirres) los cuales marcan una zona de transición entre las vías de uso público circundantes y la presencia del turbal. Por su parte, el turbal se compone principalmente por musgo Sphagnum, entre mezclado con especies de junco, lo que adicionalmente permite reconocer el área como un espacio de uso ancestral para la Comunidad Yagan". A su vez, en dicho documento, se señalan los criterios de delimitación y la metodología aplicada para su verificación, como fundamento de su propuesta de delimitación.
7. Que, mediante la resolución Nº 187, de 10 de julio de 2023, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Huairavo, presentada por la Municipalidad de Cabo de Hornos, de conformidad al artículo 9º del Reglamento.
8. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles, el 1 de agosto de 2023 comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. Corresponde a información pertinente aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano según lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 21.202, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal, su delimitación, y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
9. Que, según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico del Ministerio del Medio Ambiente Declaratoria de Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Cabo de Hornos" ("Ficha Técnica"), en dicha etapa no se recibieron presentaciones de antecedentes adicionales.
10. Que, en el marco de la información anterior, y para efectos de la delimitación de este Humedal, se realizaron los siguientes pasos metodológicos: (i) Trabajo de Gabinete, y (ii) Trabajo de Campo, de conformidad a la orientación de la "Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos de Chile" ("Guía de Delimitación"), disponible en https://humedaleschile.mma.gob.cl/legislacion/guias-metodologicas/.
11. Que, conforme a lo anterior, y según consta en la Ficha Técnica, durante el trabajo de gabinete se efectuó la delimitación de la microcuenca del humedal desde un criterio hidrológico, analizando, en primer lugar, los límites geográficos de la microcuenca, considerando los factores ambientales influyentes en el humedal. Este proceso se realizó con recopilación de datos topográficos y cartográficos en un Sistema de Información Geográfica ("SIG"), los cuales incluyen elevación y pendientes a través de un Modelo de elevación digital ("DEM"). A partir de estos datos, la información fue integrada al SIG respectivo, para realizar un análisis del drenaje, identificando las líneas de flujo de agua que convergen en el humedal y finalmente el área de superficie de la microcuenca.
Con el modelo digital DEM, se representaron variaciones de elevación en el área de interés, facilitando el reconocimiento de sumideros, áreas de drenaje y acumulación de flujos para determinar aquellas áreas de mayor contribución hídrica al humedal, lo que facilita el reconocimiento de la red hídrica, y por ende la delimitación de la microcuenca considerando umbrales para identificar límites específicos.
12. Que, en relación al trabajo de campo, se realizó una actividad de terreno, con fecha 17 de julio de 2023, cuyo objetivo fue verificar los límites del Humedal, junto a profesionales de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de Magallanes y la Antártica Chilena, la Ilustre Municipalidad de Cabo de Hornos, el Comité Cultural de Puerto Williams, y la Delegación Presidencial Antártica. La información detallada respecto al trabajo de campo efectuado es posible encontrarla en el Informe de Terreno respectivo.
13. Que, a partir de lo concluido en trabajo de gabinete y terreno, se verificó la existencia de los tres criterios de delimitación establecidos por el artículo 8º, es decir, régimen hidrológico, criterio vegetación hidrófita y criterio de suelos hídricos. Para efectos de delimitar el humedal urbano objeto del presente procedimiento de reconocimiento, y conforme a lo que señala la Ficha Técnica, se advirtió lo siguiente:
a) Criterio de régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica: Se identificaron los siguientes indicadores de hidrología en Condiciones Ambientales Normales (CAN) para la Zona Estepárica fría. Grupo A, observación de aguas superficiales o suelos saturados: Agua superficial, nivel freático y saturación; Grupo B, evidencia de inundación reciente: Marca de agua, inundación visible en imágenes aéreas, patrones de drenaje y líneas de corte de musgo; Grupo C, evidencia de saturación del suelo actual o reciente: saturación visible de imágenes aéreas.
Adicionalmente, se realizó un análisis geoespacial de variables de Modelo de Elevación Digital y flujo general de cuencas y microcuencas para determinar patrones de drenaje y condiciones hídricas tanto del entorno como del humedal en sí mismo.
b) Criterio de vegetación hidrófita: Se identificaron al menos 3 especies asociadas a humedales (Sphagnum magellanicum (Turba), Marsippospermum grandiflorum (Junco canasto) y Caltha sagittata (Maillico), las cuales se encuentran circunscritas dentro del área solicitada reconocer como humedal urbano.
Esta distribución permite entonces demarcar y establecer una zona con características de humedal, que cumple con el criterio vegetacional de la Guía de Delimitación de Humedales del Ministerio del Medio Ambiente.
c) Criterio suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje: Se efectuaron 4 calicatas de 50 cm. de profundidad y 15 de ancho en el polígono oeste, lo que permitió evaluar los diferentes horizontes de suelos presentes en el entorno del turbal, y de esta forma establecer los límites del mismo a través de la georreferenciación de sus vértices.
14. Que, en base al análisis efectuado, no se justifica técnicamente modificar la cartografía original propuesta por la Ilustre Municipalidad de Cabo de Hornos.
15. Que, se verificó que el humedal objeto del presente procedimiento, se encuentra emplazado totalmente dentro de la localidad de Puerto Williams, dentro del límite urbano establecido en el Plan Regulador Comunal de Cabo de Hornos.
16. Que, de este modo, el Humedal Urbano Huairavo, según consta en la Ficha Técnica, corresponde a un humedal, de la comuna de Cabo de Hornos, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, que posee una superficie aproximada de 4,62 ha y que se ubica totalmente dentro del límite urbano.
17. Que, en virtud de lo anterior, mediante memorándum Nº 432/2023, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano Huairavo.
18. Que, todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/.
Resuelvo:
1º Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.202, el humedal denominado "Huairavo", cuya superficie aproximada es de 4,62 hectáreas, ubicado totalmente dentro del límite urbano, en la localidad de Puerto Williams, comuna de Cabo de Hornos, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
2º Establézcase los límites referenciales del Humedal Huairavo, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 19 sur y son las siguientes:

Para todos los efectos legales, forma parte integrante de la presente resolución, el expediente de declaración de Humedal Urbano Huairavo, el cual se encuentra publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/, y que incluye la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, que puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace: https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/11/Cartografia _HU_HUAIRAVO.pdf.
3º Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
4º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.