«Art. 1.° Establécese un Tribunal de Cuentas encargado del examen i juzgamiento de todas las cuentas que deben rendir los empleados i los establecimientos o personas que administren, recauden o inviertan valores fiscales o de beneficencia pública i, en jeneral, las de los que, por leyes especiales, deben rendir sus cuentas al Tribunal.