Art. 4.° Corresponde a los jefes de sección:
1.° Hacer que el examen de las cuentas correspondientes a su sección respectiva se verifique dentro de los plazos fijados en el reglamento;
2.° Practicar personalmente el examen que debe versar sobre la legalidad i fidelidad de las cuentas;
3.° Cuidar de que el examen que los diversos empleados de su sección deben hacer de las operaciones aritméticas i de contabilidad se practique con regularidad i exactitud;
4.° Presentar a la Corte de Cuentas en los primeros seis dias de cada mes un cuadro estadístico de las cuentas que se hallen en la sección respectiva pendientes de examen i el estado en que ellas se encuentren;
5.° Pasar al fin de cada año una memoria a la Corte de Cuentas en la que se detalle el trabajo ejecutado en el curso de él en la respectiva sección i un cuadro que indique sumariamente la asistencia i desempeño de los empleados de la sección respectiva.