Art. 7.° Corresponde a cada Ministro, además de sus atribuciones i deberes como jueces de primera instancia:

    I.- Concurrir a la vista i decisión de los juicios en que conozca la Corte de Cuentas, con escepción de aquellos en los cuales hubiera conocido en primera instancia.
    II.- Tomar parte en todos los acuerdos que la Corte celebre, con la escepción especificada en el número anterior.
    III.- Practicar las dilijencias que la Corte estimare necesarias en cualquiera oficina fiscal de la República.

    Si esta visita durase mas de quince dias, se dará cuenta al Presidente de la República para que nombre un Ministro suplente.

    IV.- Espedir las providencias de mera tramitación.
    V.- Inspeccionar los trabajos de las secciones examinadoras cuando la Corte lo estimare conveniente.