Art. 18. Las sentencias del Tribunal de Cuentas tienen el carácter de cosa juzgada; i para hacerlas ejecutar así como para practicar los actos de instrucción el Tribunal podrá exijir el ausilio que necesite, i se le prestará conforme al artículo 10 de la Lei de Organización i Atribuciones de los Tribunales.
    El Promotor fiscal o el que haga sus veces, exijirá el cumplimiento de estas disposiciones fuera de Santiago.