Art. 26. Los nombramientos de Presidente, Ministros i Fiscal, se harán por el Presidente de la República a propuesta en terna del Consejo de Estado.
    La terna, para el nombramiento de Presidente i Ministros, se compondrá de personas tomadas de la última lista que la Corte de Cuentas debe presentar anualmente al Presidente de la República.
    El Fiscal será nombrado en conformidad al artículo 122 de la lei de Organización i Atribuciones de los Tribunales, considerándolo, para este efecto, como Ministro de una Corte de Apelaciones.